Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

que sera acompanada, en lo que fuera pertinente, por los mismos requisitos establecidos en el Articulo 33º y la prueba que acredite la atencion prestada a las victimas. Dicho pago se MORDAZA con preferencia a cualquier otro pago o reembolso a que tenga derecho la victima por otros sistemas de seguro." Articulo 2º.- Incluyase en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC, los Articulos 40º, 41º, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales y MORDAZA Disposicion Transitoria: "Articulo 40º.- El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la compania de seguros derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del presente Reglamento, seran sancionadas, de acuerdo a sus respectivos ambitos de competencia, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI y por la Superintendencia de Banca y Seguros, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716 y en la Ley Nº 26702 respectivamente. Asimismo, a eleccion del interesado, podran formularse quejas ante la Defensoria del Asegurado, teniendo los pronunciamientos de esta entidad caracter vinculante para las companias de seguros". El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligacion que les corresponde de prestar atencion medico-quirurgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de MORDAZA, podra ser denunciada ante la Autoridad de Salud por la victima del accidente o sus familiares y sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y su Reglamento. "Articulo 41º.- Las companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA estaran obligadas a suministrar, de manera gratuita, a los tomadores del seguro que lo soliciten un certificado de siniestralidad anual, en el que se consigne los siniestros que hubieran sido cubiertos por el seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado". "DISPOSICIONES FINALES Tercera.- En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, seran de aplicacion las normas legales y administrativas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establecido mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, asi como las demas normas que regulan el contrato de seguro, en lo que resulte pertinente." "Cuarta.- Crease el Fondo de Compensacion de Seguros, como un organo dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuya administracion estara a cargo de un Comite de Administracion conformado por un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira, dos representantes de la Asociacion Peruana de Empresas Aseguradoras, un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros y un representante de la Defensoria del Pueblo. El patrimonio del fondo estara conformado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y extranjera, el monto de las multas que se impongan por infraccion al presente reglamento y por los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA por falta de beneficiarios y herederos . El Fondo de Compensacion de Seguros iniciara su funcionamiento dentro del plazo de un ano de la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y tendra por proposito crear un fondo economico que permita cubrir los danos que se irroguen a las personas no identificadas que sufran accidentes de MORDAZA o las identificadas que hayan resultado danadas por vehiculos que a su vez no hayan sido identificados y se den a la fuga, unicamente con las coberturas que corresponden a gastos medicos y fallecimiento. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion expedira las normas complementarias

que MORDAZA necesarias para la implementacion del Fondo de Compensacion de Seguros y establecera, mediante convenios con las companias aseguradoras, el monto con los que dichas companias contribuiran al fondo y el plazo de dicha contribucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Segunda.-. En tanto se produzca la aprobacion del formato a que se refiere el Articulo 27º del presente Reglamento, se utilizara la MORDAZA certificada de la ocurrencia otorgada por la Policia Nacional del Peru. El tramite para su obtencion se encontrara sujeto a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7285

Prorrogan vigencia del D.S. Nº 0492001-MTC, mediante el cual se dejo en suspenso aplicacion de numerales del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2001, se dejo en suspenso hasta el 31 de marzo de 2002, la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, siempre y cuando los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion, efectuen el pago de sus adeudos o se acojan al beneficio de fraccionamiento de pago, dentro del plazo otorgado por dicho dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2000, prorrogado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, se otorgo un plazo de doce (12) meses para que los titulares de los servicios de radiodifusion, cuyos plazos se encuentren vencidos conforme a los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, presentaran sus solicitudes de inspeccion o de renovacion, el mismo que vencio el 26 de agosto de 2001; Que, no obstante que dentro de los plazos otorgados por los Decretos Supremos MORDAZA referidos, un considerable numero de empresas y personas juridicas sin fines de lucro se han acogido a sus beneficios, permitiendo la continuacion de los procedimientos tendientes a obtener las autorizaciones o renovaciones de los servicios de radiodifusion solicitados o regularizando la situacion de sus autorizaciones, se ha verificado que aun subsiste un importante numero de titulares en situacion de perder sus autorizaciones, por tener adeudos con el Ministerio, o por no haber solicitado oportunamente la inspeccion tecnica o renovacion de sus autorizaciones; Que, siendo de suma importancia asegurar el normal desenvolvimiento del servicio de radiodifusion, tanto sonora como por television, se estima necesario expedir un