Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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COPI; y, que en concordancia con lo expresado, es de acotar, que la Decima Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que la DIGEMID denuncia ante el INDECOPI las infracciones a las normas sobre publicidad de los productos comprendidos en dicho Reglamento; Que por lo expuesto, siendo que la DIGEMID solamente se encuentra facultada para denunciar ante el INDECOPI los casos en los que se transgreda las normas de publicidad pertinentes que se han fijado en la Ley Nº 26842 Ley General de Salud y, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 36.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos que se efectuan en una entidad publica se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, lo cual, en el presente caso, se ha advertido que el procedimiento que se cuestiona no se encuentra consignado, ni en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01097-SA, ni en las modificatorias a dicho Reglamento; procede eliminar el Procedimiento Nº 83: "Dictamen de Anuncios Publicitarios" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2002-SA; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud y, las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 36.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y, en el Articulo 8º, inciso l) de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Eliminar el Procedimiento Nº 83: "Dictamen de Anuncios Publicitarios" (a cargo de la DIGEMID), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012002-SA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 7110

Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 3 al 6 de MORDAZA de 2002, a fin que participen en el Taller Subregional sobre la modificacion de las Decisiones 113 y 148 "Instrumento MORDAZA de Seguridad Social"; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-10-ESSALUD-2002, modifico el Acuerdo Nº 53-8-ESSALUD-2002 dejando sin efecto la aprobacion de viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA LARIOS, dado que razones estrictamente personales y de naturaleza impostergable hicieron imposible su participacion en el evento mencionado; y asimismo, aprobo en via de regularizacion el viaje en comision de servicios de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinadora del Despacho de Salud de la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Oficina Central de Asuntos Juridicos, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Larios; Que, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viajo el 3 de MORDAZA del 2002, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, para poder asistir al Taller Subregional sobre la modificacion de las Decisiones 113 y 148 "Instrumento MORDAZA de Seguridad Social" a efectos de participar en dicho evento dentro de la fecha prevista para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 0762002-TR de fecha 27 de marzo de 2002, dejandose sin efecto la aprobacion de viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA LARIOS, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Aprobar, en via de regularizacion el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinadora del Despacho de Salud de la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Oficina Central de Asuntos Juridicos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia del 3 al 6 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 529.82 Viaticos : US$ 800.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7101

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban viaje de funcionaria de ESSALUD a Colombia para participar en el Taller Subregional sobre la modificacion de las Decisiones 113 y 148 "Instrumento MORDAZA de Seguridad Social"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2002-TR MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 336-SG-ESSALUD-2002 del Secretario General del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 076-2002-TR de fecha 27 de marzo de 2002, expedida en virtud al Acuerdo de Consejo Directivo Nº 53-8-ESSALUD-2002, se autorizo el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LARIOS, miembro del Consejo Directivo en representacion de los empleadores y Jefe de la Oficina Central de Asuntos Juridicos, respectivamente, del

MTC
Modifican el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC se modificaron determinados articulos del