Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 221653

portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y consignara la informacion referida al accidente, la que debera coincidir con la informacion contenida en el Libro de Ocurrencias Policiales de la dependencia policial que MORDAZA conocimiento del accidente. Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira, como minimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor:
· · · · · Muerte c/u Invalidez permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta Gastos medicos c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta : : : : : Cuatro (4) UIT Cuatro (4) UIT Una (1) UIT Cinco (5) UIT Una (1) UIT

dencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto. d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos medicos en que se MORDAZA incurrido para el tratamiento de la victima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio. Conocida la ocurrencia del accidente de MORDAZA, el propietario del vehiculo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policia Nacional del Peru estan obligados a comunicar a la compania de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de MORDAZA, la que debera actuar de inmediato haciendose cargo de los gastos medicos o gastos de sepelio de la victima. Lo previsto en el presente parrafo no releva de su responsabilidad a la compania de seguros si esta toma conocimiento del evento por los medios de comunicacion masiva u otro medio. Los centros medicos de salud publicos o privados atenderan a la victima con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que sera acreditado con la calcomania adherida o el certificado de seguro que se MORDAZA en el vehiculo. Articulo 34º.-En caso de muerte, seran beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las personas que a continuacion se senalan en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente; b) Los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo c) Los hijos mayores de dieciocho (18) anos; d) El padre y/o MORDAZA de la persona fallecida; e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinaran al Fondo de Compensacion de Seguros. Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorizacion de ellos en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compania aseguradora o con firma legalizada ante Notario Publico. Cumplido con lo anterior, la compania de seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna. Articulo 35º.- Los pagos por indemnizacion por lesiones se efectuaran directamente a la victima y, en caso de imposibilidad de esta, a quien la represente. Los gastos medicos tambien podran hacerse, via reembolso, directamente al centro o centros privados de salud que acrediten haber atendido a la victima, en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las companias de seguro. A falta de convenio, se reembolsaran de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud, debidamente sustentado con la historia clinica y demas documentos medicos que acrediten la efectiva atencion del paciente. Las discrepancias que se susciten entre las companias aseguradoras y los centros de salud privados sobre el monto de los gastos medicos seran resueltas en la misma forma establecida en el Articulo 31º del presente Reglamento para resolver las controversias sobre la naturaleza y grado de la invalidez e incapacidad. En el caso de centros publicos de salud, el reembolso se efectuara con sujecion a las tarifas aprobadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, vigentes al momento de otorgarse la prestacion. El pago de los gastos medicos se efectuara, salvo pacto en contrario entre la compania y el centro de salud, dentro de los diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud de reembolso por parte de los centros de salud,

Los gastos medicos comprenden la atencion prehospitalaria, los gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica, el transporte al lugar donde recibira la atencion medica, hospitalaria y quirurgica, y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la (s) victima (s). La indemnizacion por muerte se pagara por el integro del monto senalado en este articulo. La de invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago correspondiente a gastos medicos y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido. El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier indole, no afectara el derecho a percibir la indemnizacion que corresponda por concepto de gastos medicos. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA podra ser contratado por coberturas superiores a las mencionadas precedentemente. Articulo 31º.- La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad seran determinados por el medico tratante. Si la compania de seguros, el tomador del seguro o la victima del accidente no coincidieran en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia sera resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitacion, entidad a la que se podra recurrir dentro del termino improrrogable de diez dias de conocido el dictamen del medico tratante, como unica instancia administrativa, pudiendo el interesado adjuntar las pruebas o examenes que estime pertinentes. El pronunciamiento del Instituto Nacional de Rehabilitacion sera recurrible unicamente, via arbitraje, dentro del termino improrrogable de tres dias, computados desde la fecha de su notificacion a las partes, ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, conforme al procedimiento y reglamentos vigentes de dicho Centro, o ante otros centros de solucion de controversias especializados en salud y que cuente con autorizacion oficial. En cualquier caso, la compania de seguros estara obligada al pago de los beneficios no disputados. Articulo 33º.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagaran al beneficiario, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los antecedentes que a continuacion se indican: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA en el que conste la ocurrencia del accidente de MORDAZA otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en la que ocurrio el accidente. b) En caso de muerte, certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condicion de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado medico expedido por el medico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superinten-