Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

- Presidente de La Republica. Debera senalarse que compete al Presidente de la Republica, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Direccion de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas. El Articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 743 se limita a senalar que el Presidente de la Republica preside el Sistema de Defensa Nacional. Igualmente, para no limitar la autoridad del Presidente de la Republica, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, es necesario que el Consejo de Seguridad Nacional propuesto, sea un organo consultivo en lugar de un organo de decision como lo define el Decreto Legislativo Nº 743. - Relacion con el Congreso. Es necesario abrir un MORDAZA organico de relacion entre la actuacion del poder ejecutivo en el MORDAZA de la Seguridad Nacional y el control por el Congreso sobre estos temas. En este sentido el control deberia ser ejercido a traves de la Comision de Defensa, orden interno y de inteligencia del Congreso. En todo caso para el MORDAZA de reestructuracion de las Fuerzas Armadas es importante la coordinacion estrecha entre el Ministro de Defensa y el Congreso, participando el Presidente de la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno y de Inteligencia, como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, que se propone. - Supresion de Organismos. En cuanto a la conformacion del Sistema de Defensa Nacional no se justifica que formen parte del mismo ni el Comando Unificado de Pacificacion Nacional, ni la Secretaria de Defensa Nacional. En consecuencia los citados organismos deben ser excluidos. En el caso del Comando Unificado de Pacificacion Nacional se considera innecesaria su existencia dada la situacion actual del terrorismo en el Pais. Tampoco es coherente con la necesidad de separar las misiones que cumplen las Fuerzas Armadas respecto a las que cumple el Ministerio del Interior. No obstante, ello no debera impedir la colaboracion de las Fuerzas Armadas, si fuera necesario, en apoyo a operaciones concretas. - Composicion del Consejo de Seguridad Nacional. En concordancia con lo propuesto por la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru se considera que debe eliminarse la participacion del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia y del Jefe de la Secretaria de Defensa Nacional en el Consejo de Seguridad Nacional que se propone. Asimismo, debe eliminarse la existencia de miembros eventuales y en cambio, incluirse la participacion del Presidente de la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno y de Inteligencia del Congreso. - Composicion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. La legislacion vigente define al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como un organismo que "ejecuta el planeamiento, coordinacion, preparacion y conduccion de las operaciones militares del mas alto nivel en el Frente Externo y el Frente Interno y de asesoramiento del Ministro de Defensa en el MORDAZA militar, en asuntos referidos a la Defensa Nacional". Tambien indica que en el ambito de frente interno esta integrado por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Esta legislacion debe modificarse, en primer lugar, porque resulta inconveniente la inclusion de la Policia Nacional en organismos militares. En MORDAZA lugar porque sus funciones seran asumidas por el Jefe del Comando Conjunto, que se propone crear. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas contara con su Estado Mayor y estara integrado a la estructura organica del Ministerio de Defensa. c) Situacion Militar Decreto Legislativo Nº 752 "Ley de Situacion Militar". Este Decreto Legislativo debe revisarse en lo que respecta al objeto de la Ley, la designacion y duracion del ejercicio del cargo de Comandante General, el ascenso por accion meritoria y del pase a la situacion de retiro por causal de renovacion, para senalar en este ultimo caso, los requisitos necesarios para que esta causal se produzca. Las modificaciones incluidas en el proyecto de Ley remitido al Congreso por el Gobierno de Transicion son un avance en la revision del referido Decreto Legislativo, por lo que se considera que deben realizarse coordinaciones con el Congreso para su perfeccionamiento y aprobacion.

d) Comando De Instituto. Con el objeto de reservar, exclusivamente, el cargo de Comandante General a personal de Oficiales clasificado como de Comando y de MORDAZA, Comando y Combate, para el mando de la MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea respectivamente, se deben modificar las Leyes Nºs. 26226 y 26685, que posibilitaron el ascenso de personal de Oficiales clasificados como de Especialistas y de MORDAZA Especialistas a los MORDAZA de Vicealmirante y MORDAZA General. e) Servicio Militar. Modificacion de la Ley Nº 27178 que prohibe el reclutamiento forzoso, porque ha motivado que las cuotas de inscripcion asignadas a cada Instituto por el Ministerio de Defensa en funcion de sus necesidades de efectivos no llegan a ser cubiertas, especialmente, en el Ejercito. La modificacion deberia contemplar la existencia de un nucleo de soldados profesionales que se complementaria con unidades de conscriptos. Se debe considerar la concesion de derechos y beneficios viables que conviertan en atractiva la inscripcion en el Servicio Militar. 3) ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE DEFENSA. Se recomienda que el MORDAZA de Reestructuracion sea liderado por el Ministro de Defensa, teniendo en consideracion los lineamientos siguientes. a) Ejecucion progresiva de las acciones necesarias para la reestructuracion de las Fuerzas Armadas. Debe adecuarse el tamano de los tres Institutos a las necesidades de defensa actuales y tambien, a la situacion economica y a las posibilidades fiscales del Pais. Esto requiere definir unas Fuerzas Armadas mas reducidas y mas eficaces. La reduccion debe ser equilibrada, tanto en efectivos como en equipamiento e instalaciones. Definido por el Poder Ejecutivo el numero de efectivos adecuados a una estructura piramidal, el Ministerio de Defensa procedera a formular un programa plurianual de acercamiento gradual al numero senalado. b) Dar prioridad al accionar conjunto y a la integracion operativa de los tres Institutos que forman las Fuerzas Armadas. Aprovechar el MORDAZA con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los gastos de funcionamiento y mantenimiento. c) En cuanto al equipamiento de las Fuerzas Armadas, analizar las alternativas en el corto plazo para recuperar el material fuera de uso y de modernizar el material disponible; y en el mediano y largo plazo las alternativas de reequipamiento de las mismas. d) Incorporar el MORDAZA de ejecucion presupuestal del Ministerio de Defensa al Sistema Integrado de Administracion Financiera SIAF SP, a fin de dotarlo de mayor transparencia. Asimismo, integrar el control de gestion a traves del Sistema Integrado de Planeamiento de Administracion Financiera de la Fuerza Armada SIPAFA, el mismo que ya se viene aplicando en la MORDAZA de Guerra. e) Reestructurar la curricula de los Centros Academicos de las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar una educacion en democracia de los Oficiales y Suboficiales, mejorando, asimismo, las asignaturas militares y dando enfasis a las Operaciones Conjuntas. Igualmente adecuar los sistemas educativos castrenses a la estructura educativa nacional elevando el nivel y la exigencia academica, de modo que se pueda insertar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en el sistema universitario, reconociendo el despacho de MORDAZA como bachillerato e incentivando que los Oficiales sigan una MORDAZA MORDAZA universitaria. Eso significara llevar al Oficial a la universidad y no la universidad a las escuelas de formacion. Impulsar el envio de Oficiales a estudiar en centros academicos militares de los Paises lideres en doctrinas estrategicas y tacticas. f) Revisar la estructura organizativa y los planes de estudio del CAEN con el objeto de modernizarlos considerando, entre otros la necesidad de impartir instruccion en doctrina de operaciones conjuntas, y propiciando asimismo la mayor participacion de representantes de la Sociedad Civil.