Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Resolución correspondiente para la inscripción del intérprete y/o traductor de lenguas indígenas u originarias en el Registro Nacional; Que, en ese marco, a través del Informe N° 0000132020-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado veinte (20) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Segundo Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Quillabamba del departamento del Cusco, en el año 2019; las mismas que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2015-MC; Que, mediante Informe N° 000093-2020-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda que se oficialice la inscripción de los veinte (20) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; ÍTEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 N° DE EXPEDIENTE 22561-2020 22744-2020 22748-2020 22752-2020 22751-2020 22749-2020 22753-2020 22759-2020 22757-2020 22747-2020 22746-2020 22760-2020 22772-2020 22777-2020 22781-2020 22784-2020 22790-2020 22791-2020 22793-2020 22794-2020 SOLICITANTE Frank Dither Samaniego Pascual Delio Siticonatzi Camaiteri Amalia Rubiela Casique Coronado Emerson Wisum Impi Hugo Majuash Allui Jesús Ignacio Impi Bermeo Elvis Walter Panduro Ruiz Pablo Eli Taricuarima Pinedo Pedro Ríos Chota Hilario Manuyama Pinedo Jackeline Binari Pangoa Susana Biñari Piñarreal José Alberto Kaibi Omenki Mercedes Urquia Piño Wilmer Gilberto Ancón López Luz Neri Escobar Barbarán Jovita Vasquez Balarezo Humberto Nuribe Arahuate Samuel Nuribe Arahuata Estela Lucila Jimenez Sebastian

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 0022015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, a ciudadanos y ciudadanas conforme al siguiente detalle: LENGUA INDÍGENA ashaninka ashaninka asheninka awajún awajún awajún bora kukama kukamiria kukama kukamiria matsés matsigenka matsigenka matsigenka matsigenka shipibo-konibo shipibo-konibo shipibo-konibo urarina urarina yanesha VARIEDAD Junín Junín Ucayali Amazonas Amazonas Amazonas Loreto Loreto Loreto Loreto Cusco Cusco Cusco Cusco Ucayali Ucayali Ucayali Loreto Loreto Pasco CATEGORÍA SOLICITADA Intérprete Intérprete y traductor Intérprete y traductora Intérprete Intérprete y traductor Intérprete y traductor Intérprete y traductor Intérprete y traductor Traductor Intérprete Traductora Intérprete Intérprete y traductor Intérprete Traductor Intérprete y traductora Intérprete y traductora Intérprete y traductor Intérprete y traductor Intérprete y traductora

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA MARIA ACEVEDO HUERTAS Despacho Viceministerial de Interculturalidad 1873520-1