Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2020 /

El Peruano

en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos asimismo facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial, impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado Pachacamino. Artículo 3º. - ALCANCES La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal. Artículo 4º. - DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) Administrado. - Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. b) Compatibilidad de Uso. - Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente e índice de usos. c) Establecimiento. - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro. d) Giro. - Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. e) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. f) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifica de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identificándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. g) Zonificación. - Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. h) Riesgo de Colapso en Edificación. - Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes

que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico. i) Riesgo de Incendio en Edificación. - Probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. j) Área Comercial. - Corresponde al área económica o área construida, la misma que se encuentra consignada en la Municipalidad de Pachacámac. k) Licencia de funcionamiento de vigencia temporal. - Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un ESTABLECIMIENTO determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. l) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios. - Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. TÍTULO II GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS, CRITERIOS TECNICOS CAPÍTULO I Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE. El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente capítulo en aspectos técnicos y administrativos es la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo. La que resolverá en Primera Instancia será la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico correspondiendo el pronunciamiento de última instancia a la Gerencia Municipal. Artículo 6º.- PARAMETROS TÉCNICOS. Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del administrado. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos afines o complementarios que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes. b) Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. c) El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. d) Si las actividades suponen riesgos distintos esta situación no es un impedimento para que sean consideradas giros afines o complementarios, en este caso la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. e) No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. Considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.