Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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como no pronunciada dicha condena, tal declaración del órgano judicial, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, debido a que constituye un beneficio legal para el sentenciado, como sucede con el indulto o la amnistía, no repercute en otros ámbitos normativos como el electoral, es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no extingue la causal de vacancia establecida en la ley electoral [énfasis agregado]. 12. Ahora, ¿por qué no la extingue? Porque la causal de vacancia de autos no se fundamenta en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada, la cual devino en ejecutoriada cuando la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la resolución, del 21 de abril de 2017 (Recurso de Nulidad N° 1234-2016-CAJAMARCA), que declaró NO HABER NULIDAD de dicha condena. 13. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, regulado en el artículo 61 del Código Penal, no desvirtúa en un ápice la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, siempre que la vigencia de la condena concurra, al menos en una parte, con la del mandato de la autoridad municipal. 14. De lo expuesto, puede inferirse que el cuestionado alcalde estaría incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, ya que ha quedado demostrado que cuenta con una condena ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que constituye una causal de vacancia netamente objetiva y expresamente establecida en la ley. 15. Sin embargo, en el presente caso, se advierte una situación particular con la expedición de resoluciones judiciales aclaratorias, como la resolución s/n, de fecha

27 de enero de 2020 (cuya copia certificada obra en el Expediente N° JNE.2019002360), mediante la cual el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca-Amazonas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de Cajamarca, resolvió lo siguiente: ACLARAR la resolución sin número de fecha 4 de diciembre de 2019: [...] la sentencia por el delito contra la Administración pública en su figura de Cobro Indebido, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Encañada, sentenciados a cuatro años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años e inhabilitación por dos años; pena que se inició el 29 de diciembre de 2015, fecha en que se expidió la sentencia, la misma que ha vencido el 29 de diciembre de 2018 [énfasis agregado]. 16. De modo similar, a fojas 124 y 125 del Expediente N° JNE.2019002360, obra la resolución s/n, de fecha 7 de febrero de 2020, mediante la cual el referido juzgado transitorio decidió lo siguiente: ACLARAR la resolución sin número de fecha 26 de enero del año en curso en el extremo que la condena impuesta a Lifoncio Vera Sánchez de cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, venció el 29 de diciembre del 2018 y a partir del 30 de diciembre del año 2018 no tiene condena vigente en la presente causa penal [énfasis agregado]. 17. De lo expuesto, los pronunciamientos judiciales emitidos en el proceso penal y el periodo del mandato municipal del alcalde en cuestión se desarrollaron conforme a la siguiente línea de tiempo:
Resoluciones s/n, del 27 de enero y 7 de febrero de 2020:
Disponen que el 29 de diciembre de 2018, terminó la vigencia de la condena

SENTENCIA CONDENATORIA 29 de diciembre de 2015

EJECUTORIA SUPREMA 21 de abril de 2017

NO PRONUNCIADA 6 de agosto de 2019

Confluencia de periodos

18. Del gráfico anterior, se observa que, el 29 de diciembre de 2015, el órgano judicial dictó cuatro (4) años de pena privativa de la libertad en contra de la autoridad en cuestión, por lo que esta concluiría el 28 de diciembre de 2019. Sin embargo, la vigencia de dicha pena fue interrumpida con la emisión de la resolución s/n, del 6 de agosto de 2019, la cual resolvió "tener por no pronunciada la condena del sentenciado Lifoncio Vera Sánchez" y, además, precisó que "la condena no pronunciada tiene el mismo efecto que la rehabilitación" en cuanto a la anulación de los antecedentes penales. 19. En tal sentido, habría una confluencia de los periodos de vigencia de la pena y del mandato municipal, que iría del 1 de enero al 5 de agosto de 2019. A pesar de dicha conclusión, con la expedición de resoluciones, de fechas 27 de enero y 7 de febrero de 2020, el juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca-Amazonas, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de Cajamarca, estableció, expresamente, que la pena privativa de autos "venció el 29 de diciembre de 2018, y que, a partir del 30 de diciembre del año 2018, Lifoncio Vera Sánchez no tiene condena vigente".

20. Por consiguiente, como se trata de una causal de vacancia de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento es una sentencia que impone pena privativa de la libertad, no solo su emisión está a cargo exclusivamente del órgano judicial, sino también la aclaración y precisión de todos sus extremos. 21. En suma, al no existir confluencia entre la vigencia de la condena ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta al alcalde Lifoncio Vera Sánchez y su mandato edil, por decisión exclusiva del juez penal, no corresponde declarar su vacancia como alcalde de la Municipalidad Distrital de Encañada, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Por tal motivo, debe disponerse el archivo definitivo del presente expediente, con conocimiento de los interesados. 22. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.