Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2020 /

El Peruano

2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe Nº 0114-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal para el Programa de Vivienda Ventanilla ­ PROVIVE, y establece los procedimientos vinculados al "Programa Techo Propio" en la Modalidad de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda" en el Distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, cabe señalar que en observancia del artículo 38º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, acorde al artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0542002-VIVIENDA se crea el Programa "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna; siendo que mediante la Ley Nº 27829 modificada por las Leyes Nº 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y 1226 se crea el Bono Familiar Habilitacional ( BFH) como parte sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habilitacional BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; Que, aunado a lo expuesto, es de manifestar que mediante Decreto Legislativo 1464 publicado el 18 de abril de 2020, el Gobierno dispuso el Decreto Legislativo que promueve la reactivación económica a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda", con el objetivo de establecer medidas excepcionales que faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19. Que, en este contexto, mediante Informe Nº 174 -2020/MDV-GDUI-SGOPR de fecha 15 de junio de 2020, la Subgerencia de Obras Privadas comunica que, durante la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 04-2016/MDV entre los años 2015 hasta 2018, se han emitido 3327 Licencias de Edificación para Obra Nueva, Ampliación y/o Remodelación (en la modalidad Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda) y 2483 Conformidades de Obras; asimismo, durante la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 006 - 2019/MDV vigente al 31 de diciembre de 2019, se emitieron 698 Licencias de edificación y 313 Conformidades de Obras vinculadas al Programa de Vivienda Ventanilla PROVIVE en la modalidad de Techo Propio; aludiendo en este sentido que la propuesta de Ordenanza permitirá brindar apoyo a la población de Ventanilla que haya sido beneficiaria del Bono Familiar Habitacional dentro del marco del Programa Techo Propio y la cual desea acceder a la construcción y mejoramiento de sus viviendas según detalle expone en el mismo; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 732-2020-MDV-GDU de 25 de junio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura hace suyo el citado Informe de la Subgerencia de Obras Privadas;

precisando que a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 0062019/MDV ha finalizado su periodo de vigencia el 31 de diciembre del 2019, y asimismo, habiendo verificado, la existencia de una atención progresiva en el otorgamiento de las Licencias de Edificación y Conformidades de Obra durante los años 2015 al 2019; es que solicita aprobar para el presente año la presente Ordenanza, todo lo cual permitirá a la población de Ventanilla continuar accediendo a los beneficios establecidos en el Programa Techo Propio, coadyuvando a contrarrestar de esta manera los efectos del COVID-19 que en la económica se ha generado y que ha afectado en mayor proporción a las familias en situación vulnerable económicamente en el Distrito de Ventanilla. Que, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto mediante el Memorando Nº 696-2020-MDV-GPLP traslada el Informe Nº 090-2020-MDV-GPL-SGPI por el cual emite opinión viable en atención a la estructura de la propuesta en mención; conforme a detalle obra en el mismo; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 114-2020MDV-GAJ opina que resulta legalmente VIABLE la propuesta de Ordenanza Municipal materia autos para el periodo 2020; siendo que para que sea procedente deberá de elevarse al Honorable Concejo Municipal para que en atención atribuciones enmarcadas en la Ley Orgánica de Municipalidades disponga su aprobación, la cual permitirá que la población del Distrito de Ventanilla continúe accediendo a los beneficios del Programa Techo Propio, en el marco que a detalle obra en la propuesta materia de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE VENTANILLA · PROVIVE, ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL PROGRAMA "TECHO PROPIO", EN LAS MODALIDADES DE "CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO" Y "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establece los procedimientos vinculados al Programa "Techo Propio", en las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis artículos, cuatro Disposiciones Finales y siete Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Subgerencia de Obras Privadas y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, Subgerencia de Obras Privadas y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. CÉSAR GASTÓN PÉREZ BARRIGA Teniente Alcalde - Primer Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía