Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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f) No se basará el análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU. g) Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento: 1. Verificación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el calificador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables. 2. Presentar a la municipalidad, los requisitos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de la Solicitud de Licencia de Funcionamiento los mismos que se encuentran conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 3. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática. 4. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada. Artículo 8º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES. En concordancia con lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto. - Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades. 3. Servicios de teléfonos públicos. 4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir. 6. Reparación de relojes de pulsera. 7. Servicios de duplicado de llaves. 8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte. 11. Porteadores de maletas. 12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito­SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos. 16. Venta al por menor de productos de panadería. 17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco. 19. Venta al por menor de todo tipo de libros. 20. Venta al por menor de periódicos. 21. Venta al por menor de Artículos de papelería. 22. Venta al por menor de material de oficina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir. 24. Venta al por menor de Artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería. 26. Venta al por menor de flores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes. 29. Actividades de astrología y espiritismo. 30. Actividades de limpiabotas. 31. Aparatos para tomar la tensión. 32. Uso de básculas. 33. Taquillas accionadas con monedas. 34. Fotomatones. 35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos. 38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y Artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking. (*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción. Artículo 9°. - DELIVERY DE PRODUCTOS. Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al Artículo 3º de la Ley Nº 28976: "(...) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa". Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (Delivery), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento. Artículo 10º.- REQUISITOS. Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden solicitar giros simultáneos y adicionales, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la presente norma adjuntado la siguiente documentación: 1. Solicitud de Declaración jurada para el desarrollo de giros simultáneos y adicionales (ver ANEXO 1), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. - La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda. - FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer que la Secretaría General cumpla con diligenciar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a