Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Es competencia del Gobierno Regional de Amazonas, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la Decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional; Los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, según lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, hace referencia respecto a las Transferencias Financieras, numeral 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario, numeral 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico; Por otro lado, el numeral 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año 2020, establece que las transferencias financieras entre entidades tal como lo detalla la Ley de Presupuesto, se efectúan: e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; El numeral 17.2 del artículo 17 de la ley en comento, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales mediante acuerdo de consejo regional o consejo municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto a la que haga sus veces en la entidad; asimismo, se señala que el acuerdo del consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano; Finalmente, se refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia; Mediante Informe Legal Nº 410-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 25 de junio de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica

luego del haber efectuado el análisis legal de los actuados, ha emitido su opinión de procedencia para que el Consejo Regional de Amazonas autorice al Gobernador Regional la suscripción de los convenios interinstitucionales de transferencia de recursos públicos entre el Gobierno Regional de Amazonas y las Municipalidades distritales de CHILIQUÍN, FLORIDA, INGUILPATA, LEVANTO, MAGDALENA; MARISCAL CASTILLA, RECTA SAN FRANCISCO DEL YESO, YAMBRASBAMBA, SANTO TOMÁS, ARAMANGO, JALCA GRANDE, LA PECA, LEYMEBAMBA, SAN CRISTÓBAL, SAN PEDRO DE MAYNO Y SAN JERÓNIMO, para la ejecución de las obras descritas en sus requerimientos; Que, mediante Oficio Nº 326-2020-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT de fecha 26 de junio de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Consejo Regional de Amazonas mediante el cual hace llegar la Certificación de Crédito Presupuestario por el monto de S/ 5´491,482 (Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil con 00/100 soles), para la Transferencia de Recursos Presupuestales para la ejecución TRABAJA PERU; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de aprobación del Dictamen de Comisión, de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006 llevada a cabo el día viernes 26 de junio de 2020, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades distritales de: CHILIQUÍN, FLORIDA, INGUILPATA, LEVANTO, MAGDALENA; MARISCAL CASTILLA, RECTA SAN FRANCISCO DEL YESO, YAMBRASBAMBA, SANTO TOMÁS, ARAMANGO, JALCA GRANDE, LA PECA, LEYMEBAMBA, SAN CRISTÓBAL, SAN PEDRO DE MAYNO Y SAN JERÓNIMO, por el monto total de S/ 5´491,482 (Cinco millones Cuatrocientos Noventa y un Mil Cuatrocientos Ochenta y dos con 00/100 soles), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional de Amazonas, de manera previa a la ejecución de las trasferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Artículo Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia Regional de Supervisión y Liquidaciones. Artículo Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Amazonas efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado con los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispone el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas (www.regionamazonas. gob.pe), conforme lo establece el artículo 42º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.