Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio N° 572-2020-GRL-CRL/SG, recibido el 1 de julio de 2020, a través del cual Ian Xavier Rengifo Vásquez, secretario general del Gobierno Regional de Loreto, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Luis Honorato Pita Díaz, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 572-2020-GRL-CRL/S, recibido el 1 de julio de 2020, Ian Xavier Rengifo Vásquez, secretario general del gobierno regional de Loreto, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Luis Honorato Pita Díaz, consejero regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), a fin de que se convoque al llamado por ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Consejo Regional de Loreto, a través del Acuerdo del Consejo Regional N° 046-2020-SO-GRL-CR:15/06/2020, de fecha 15 de julio de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia del Certificado de Defunción General expedito por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El 13 de julio de 2020 por medio el Oficio N° 631-2020-GRL-CRL/SG, el secretario general del citado gobierno regional remitió el comprobante de pago original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado conforme lo dispuesto en el ítem 2.29, del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal g, concordante con el artículo 30 de la LOGR, el consejo regional declara la vacancia del cargo del gobernadores, vicegobernadores y los consejeros en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de la mayoría número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el caso concreto, está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento establecida en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, con la copia certificada del Certificado de Defunción General emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En ese sentido corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Luis Honorato Pita Díaz como consejero del Consejo Regional de Loreto, y, en consecuencia, convocar a su accesitario de la provincia de Maynas, 4. Por consiguiente, se debe convocar a Roger Chanchari Huayambe, identificado con DNI N° 05316114, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para completar el número de miembros del Consejo Regional de Loreto. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 20 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Honorato Pita Díaz, como consejero del Consejo Regional de Loreto por la provincia de Maynas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral1, de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regional. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roger Chanchari Huayambe, identificado con DNI N° 05316114, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto por la provincia de Maynas, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1873523-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0183-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028547 PUCUSANA­LIMA­LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de julio de dos mil veinte VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia del alcalde Luis Pascual Chauca Navarro, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de julio de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 031-