Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2020 (26/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

13

febrero de 2020 por Lifoncio Vera Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2019001274 y N° JNE.2019002360. ANTECEDENTES Remisión de la condena al concejo municipal (Expediente N° JNE.2019001274) Mediante Oficio N° 1619-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 19 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 21 de abril de 2017, emitida en el Recurso de Nulidad N° 1234-2016-CAJAMARCA, que declaró no haber nulidad en la sentencia, del 29 de diciembre de 2015, que condenó al alcalde Lifoncio Vera Sánchez a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Encañada. En virtud de la citada decisión judicial, este órgano electoral, mediante el Auto N° 1, de fecha 26 de junio de 2019, remitió al Concejo Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, la documentación cursada por la precitada sala penal, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y emita el pronunciamiento correspondiente. Dicho auto fue recibido por el citado concejo el 8 de julio de 2019. Procedimiento desarrollado ante el concejo edil (Expediente N° JNE.2019001274) En respuesta, a través del Oficio N° 206-2019-MDLE/ GM, recibido el 2 de setiembre de 2019, la entidad municipal remitió, entre otros documentos, el Acta de Concejo Municipal 014 y el Acuerdo de Concejo Municipal Único-2019-MDLE, ambos del 23 de agosto de 2019, con los cuales el Concejo Distrital de Encañada aprobó una cuestión previa planteada por el referido alcalde, pero no cumplió con resolver el asunto de fondo del procedimiento de vacancia instaurado en contra de la citada autoridad. Ante tal incumplimiento, mediante los Oficios N° 025702019-SG/JNE y N° 02572-2019-SG/JNE, ambos del 3 de setiembre de 2019, remitidos al alcalde en mención y al primer regidor del Concejo Distrital de Encañada, se les requirió para que cumplan con resolver el asunto de fondo y remitir todos los actuados, de acuerdo con lo dispuesto por el Auto N° 1. Dicho requerimiento fue reiterado, una vez más, al citado alcalde a través del Oficio N° 027862019-SG/JNE, del 17 de setiembre de 2019. Posteriormente, con el Oficio N° 255-2019-MDLE/GM, recibido el 16 de octubre de 2019, el gerente municipal de la comuna remitió, entre otros documentos, el Acta de Concejo Municipal 016 ("Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de La Encañada") y el Acuerdo de Concejo Municipal Único-2019-MDLE, de fechas 10 de agosto y 10 de octubre de 2019, respectivamente, mediante los cuales el Concejo Distrital de Encañada resolvió, por mayoría, rechazar la vacancia del alcalde Lifoncio Vera Sánchez. Recurso de apelación y su (Expediente N° JNE.2019002360) improcedencia

argumentar en contra del citado acuerdo, el apelante se refirió a tres resoluciones judiciales, de fechas 15 de abril, 26 de junio y 6 de agosto de 2019, dictadas en el proceso penal seguido en contra del citado alcalde. Ante dicha apelación, mediante el Oficio N° 033232019-SG/JNE, del 21 de octubre de 2019, reiterado con el Oficio N° 05760-2019-SG/JNE, del 14 de noviembre del mismo año, se le solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación jurídica de Lifoncio Vera Sánchez y remita copia certificada de las precitadas resoluciones judiciales. En respuesta, mediante el Oficio N° 0380-2019-JEDCSJC-PJ, recibido el 11 de diciembre de 2019, el juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca-Amazonas, en adición de funciones del Juzgado Penal Liquidador de Cajamarca, informó que el alcalde tiene la condición de rehabilitado y, además, remitió copia certificada de las referidas resoluciones, del 15 de abril, 26 de junio y 6 de agosto de 2019, esta última, que resolvió "tener por no pronunciada la condena del sentenciado Lifoncio Vera Sánchez". Seguidamente, a través del primer artículo del Auto N° 1, del 2 de enero de 2020, este órgano colegiado declaró improcedente el citado recurso de apelación presentado por el regidor Willian Linares Sáenz, puesto que carecía de legitimidad para obrar, ya que no estaba constituido como parte del presente proceso, debido a que no era la autoridad que se cuestiona ni tampoco el solicitante de la vacancia. Apertura del expediente de vacancia-acreditación (Expediente N° JNE.2019002360) Ante ello, con el propósito de que pueda evaluarse la documentación proporcionada por los órganos judiciales y por el referido concejo distrital, a través del artículo segundo del mencionado Auto N° 1, este órgano electoral dispuso la apertura del expediente de vacanciaacreditación, en el marco del proceso de vacancia seguido en contra del alcalde Lifoncio Vera Sánchez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Asimismo, a través de la Notificación N° 3746-2020JNE, del 13 de enero de 2020, dicho auto fue puesto en conocimiento del citado alcalde para que formule los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia. Sin embargo, como dicha notificación fue devuelta por el concejo edil, alegando motivos de salud del destinatario, mediante la Notificación N° 11144-2020-JNE, del 31 de enero de 2020, se le comunicó nuevamente de dicho pronunciamiento. Descargos del alcalde cuestionado (Expediente N° JNE.2019002360) En su escrito, del 10 de febrero de 2020, Lifoncio Vera Sánchez presentó sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) "La imposición de penas o medidas de seguridad es una facultad exclusiva y excluyente del juez penal, por lo que la determinación de la fecha de la rehabilitación de una condena también es facultad exclusiva y excluyente del juez penal". b) "[E]l juez penal (Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cajamarca- amazonas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de Cajamarca), mediante Resolución s/n, de fecha 7 de febrero del 2020, ha determinado clara y expresamente que Lifoncio Vera Sánchez no tiene condena vigente desde el 30 de diciembre de 2018". De esta manera, para sustentar sus argumentos, el citado alcalde adjuntó a su escrito copias de las resoluciones s/n, de fechas 27 de enero y 7 de febrero de 2020. Por ello, a través del Oficio N° 00649-2020-SG/JNE, del 12 de febrero de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación jurídica del alcalde Lifoncio Vera Sánchez y remita copias certificadas de las mencionadas resoluciones judiciales.

Frente a esta decisión del concejo, el 30 de octubre de 2019, Willian Linares Sáenz, regidor del Concejo Distrital de Encañada, presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Único-2019MDLE, que rechazó la vacancia del alcalde en cuestión. Cabe señalar que, en dicho recurso, con el objeto de