Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo Nº 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1423 y el Decreto Supremo Nº 2762018-EF; Que, con fecha 26 de abril de 2019, la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO"; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 6-2019/DSI de fecha 6 de mayo de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, a través del Oficio Nº 2011-2019-EF/61.01, de fecha 28 de mayo de 2019 que adjunta el Informe Nº 206-2019EF/61.01 de fecha 27 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO"; Que, mediante el Informe Técnico Nº 87-2019-DSI y el Informe Legal Nº 31-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; Que, por Informe Nº 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT/SOJ e Informe Legal Nº 0007-2020-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO", cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., por el desarrollo del proyecto "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO". Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., asciende a la suma de US $ 8 705 927,00 (Ocho Millones Setecientos Cinco Mil Novecientos Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en un (1) año, once (11) meses y seis (6) días contados desde el 26 de abril de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., hasta el 1 de abril de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de marzo de 2018 y culmina el 1 de abril de 2021, con una ejecución total de tres (3) años y un (1) mes. Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de enero al 1 de abril de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos. Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto. Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el proyecto denominado "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO", genera renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años. Artículo 6.- Cobertura del régimen El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO", durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo