Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Incorporación del inciso q) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/ SUNAT Incorpórase el inciso q) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: (...) q) APP Personas : Al aplicativo desarrollado por la SUNAT SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades." Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT tratándose de los sujetos a que refiere el párrafo 7-A.1 del artículo 7-A, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL. 5.2 La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática en: 5.2.1 El Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. Dicha información no podrá ser completada o modificada por el declarante cuando este opte por ingresar al formulario a través del APP Personas SUNAT. 5.2.2 El Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual ­ Simplificado ­ Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual ­ Completo ­ Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.

Artículo 3. Incorporación del artículo 7-A a la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT Incorpórase el artículo 7-A a la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 7-A. Sujetos que pueden presentar la Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT 7-A.1 Los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, a que se refiere el numeral i del literal c del inciso 3.1.2 del párrafo 3.1 del artículo 3, también pueden presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, siempre que se encuentren de acuerdo con la información contenida en el referido formulario y no requieran completar o modificar dicha información. 7-A.2 Para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, el deudor tributario debe: 7-A.2.1 Ingresar al APP Personas SUNAT previamente instalado en un dispositivo móvil. 7-A.2.2 Ubicar la opción "Declaración de Renta Anual de Trabajo" e ingresar identificándose con su Código de Usuario o DNI y su Clave SOL. 7-A.2.3 Verificar, en el Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, así como retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras. 7-A.2.4 De encontrarse de acuerdo con dicha información, determinará el saldo a su favor, respecto del cual deberá seleccionar una de las opciones de uso de dicho saldo. 7-A.2.5 Luego de ello, podrá presentar la Declaración seleccionando la opción "Presenta tu Declaración". 7-A.2.6 Luego de presentada la Declaración, el APP Personas SUNAT emite una constancia de presentación, la misma que contiene el respectivo número de orden. 7-A.3 No podrán presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural, a través de la APP Personas SUNAT, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 7-A.3.1 Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio. 7-A.3.2 Hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías. 7-A.3.3 Hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable a declarar su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías. 7-A.3.4 Deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento y/o atribuyan dichos gastos a sus cónyuges o concubinos. 7-A.3.5 Deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.º 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales y el artículo 6 de la Ley N.º 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo. 7-A.3.6 Se encuentren obligados a declarar los ingresos exonerados a que se refiere el artículo 10."