Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Montanos y Páramos Huaricancha", a perpetuidad, sobre el área del predio antes indicado; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 896-2019-SERNANPDDE, señala que mediante documentos con CUT Nº 031580-2019 y Nº 035103-2019, el señor el señor Jorge Zurita Yajahuanca presentó al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de ampliación del Área de Conservación Privada "Bosques Montanos y Páramos Huaricancha", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento e información que la sustenta; asimismo, precisa que el objetivo general de la ampliación es conservar una muestra representativa de los Bosques de Montaña y Pajonal ubicados en el ACP "Bosques Montanos y Páramos Huaricancha", en la Comunidad Campesina Huaricancha; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como parte del área de conservación privada comprenderá 2498.48 ha; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de ampliación del área de conservación privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando el Área de Conservación Privada "Bosques Montanos y Páramos Huaricancha" con una superficie final de 5915.35 ha, ubicada en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada "Bosques Montanos y Páramos Huaricancha" se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Oficio Nº 331-2019-SERNANP-GG; Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo la ampliación del Área de Conservación Privada "Bosques Montanos y Páramos Huaricancha", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Área de Conservación Privada "Bosques Montanos y Páramos Huaricancha", a perpetuidad, en 2498.48 ha; quedando con una superficie de 5915.35 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04131770 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Piura, Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, ubicado en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El área ampliada señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene el mismo objetivo y supone las mismas obligaciones e implicancias establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAM, que reconoce el Área de Conservación Privada "Bosques Montanos y Páramos de Huaricancha". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1855901-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., por el desarrollo del proyecto "HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2020-MINCETUR San Isidro, 12 de febrero de 2020 Visto, el Oficio Nº 536-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 2011-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 151-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas ­ IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión; Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.";