Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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2.39 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. 2.40 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 2.41 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.42 Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. 2.43 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 2.44 Suscribir Adendas a los contratos derivados de los procesos de selección convocado de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 2.45 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven incluyendo los que deriven de la Directiva N° 005-2016 aprobado con Resolución N° 012-2016, previo informe favorable de la Unidad de Control Patrimonial. 2.46 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 2.47 Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria ­ SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, e) Municipalidades, f) Telefónica S.A.A. y otras dependencias similares. 2.48 Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modificatorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y Centros Filiales. 2.49 Autorizar la devolución de Dinero a favor de los estudiantes por el no uso del servicio del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil o de la Sub Dirección de Registros Académicos en el ámbito de su competencia académica. 2.50 Aprobar la metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales.

2.51 Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justificado y documentado. 2.52 Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus prorrogas y renovaciones de aquellas prácticas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 2.53 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles. 2.54 Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan. 2.55 Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR del año fiscal. Artículo Tercero.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, las siguientes facultades; 3.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE. 3.2 Aprobar las bases y expediente de contratación de ejecución de Obra. 3.3 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados en casos de INVIERTE.PE. 3.4 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE. 3.5 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE. PE. Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el cargo de Director de Gestión Académica de Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, las siguientes facultades: EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 4.1 Suscribir los convenios, prorrogas y renovaciones, en que la Entidad intervengan como Centro de Formación, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 4,2 Autorizar el retiro de ciclo académico o curso, retiro definitivo y retiro de oficio del estudiante del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil o Sub Dirección de Registros Académicos en el ámbito de sus competencias académicas cuando corresponda. Artículo Quinto.- DELEGAR, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, las siguientes facultades: