Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

Servidor: El otro ya se resolvió pues Señor Melgarejo: Porque me han citado para para el 27 no me he presentado porque dice grado o fuerza de repente dicen me van a detener allí Servidor: Le he mandado el otro para la rúbrica, pues Señor Melgarejo: Cómo, cómo Servidor: Para que rubrique el Fiscal le he mandado la prescripción Señor Melgarejo: Ah ya porque o sea que de ahí depende del Fiscal ahora Servidor: Claro pues Señor Melgarejo: Ya pero tiene que hablar con él, pues de repente quiere billete Servidor: Ya, ya, cuando viene, ya pues para declarar consentida, ya te notifico pues Señor Melgarejo: Y cómo hacemos ya ya tengo el dinero que solicitaste Servidor: Ya pues el día de mañana te timbro para ver cómo hacemos Señor Melgarejo: Ya pero mañana estamos miércoles, no? Servidor: Si Señor Melgarejo: Ya, entonces no hay problema, mañana me timbra no mas Servidor: Ah Señor Melgarejo: Me timbras no más, no hay problema mañana está bien Servidor: Ya pues Señor Melgarejo: La hora en la mañana o al mediodía Servidor: Yo creo que la hora de almuerzo más o menos Señor Melgarejo: Hora de almuerzo ya, ya, compañero Servidor: Ya listo que tal, cuídate Señor Melgarejo: Así quedamos, así quedamos Servidor: Chau, chau". k) Récord de medidas disciplinarias del investigado Velásquez Ruiz, de fojas doscientos treinta y tres, dando cuenta que tiene en total cinco sanciones disciplinarias, de las cuales cuatro han sido rehabilitadas, tres de amonestación y una se encuentra consentida, de fecha uno de abril de dos mil catorce, con multa del tres por ciento de su remuneración; y, l) Informe de descargo del investigado Hugo Velásquez Ruiz, de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y ocho, indicando que en sus dieciocho años trabajando en el Poder Judicial jamás fue sancionado por hechos similares u otros, que los hechos fácticos narrados por el quejoso en su denuncia son totalmente falsos; que jamás ha tenido trato directo con el quejoso, pues para eso está su abogado defensor; que el quejoso cuenta con antecedentes penales, judiciales y policiales, en otros procesos; que como asistente judicial no tiene atribuciones para resolver excepciones ni resolver sobre el fondo de un proceso, tan sólo tramitar un expediente como lo hace cualquier asistente judicial; que es falso que el juez le haya solicitado la suma de tres mil seiscientos dólares americanos; que no ha recibido ningún donativo del quejoso, ni menos se ha citado con él; que tampoco le hizo firmar un escrito de excepción de prescripción; que él nunca le notificó personalmente la resolución que declaró fundada la prescripción de la acción penal. Respecto a las llamadas telefónicas, lo cierto es que el quejoso se consiguió su número de celular privado, donde le solicitó por favor, debido a su edad (setenta y siete años) y no poder trasladarse a verificar el estado del proceso, es que gentilmente le informa como iba su caso por teléfono o en el juzgado, cuando el quejoso o su abogado defensor iban al juzgado, pero jamás lo ha llamado para coordinar, citarlo o entregar dinero o notificación judicial. Sobre el audio, niega categóricamente que haya hablado en esos términos con el quejoso, sólo se escucha que se le informa de sus procesos, como anteriormente señaló; que no ha obligado ni inducido al quejoso a dar o prometer indebidamente nada para el recurrente, ni mucho menos para el juez. Sexto. Que, en cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva se tiene que resulta necesaria, a fin de asegurar el cumplimiento de la decisión final, y como tal dentro del trámite del procedimiento

administrativo disciplinario constituye un prejuzgamiento, que si bien anticipa opinión, no obliga a resolver en la decisión final, en atención a la medida dictada, ya que podría existir variación por lo actuado en la etapa probatoria del procedimiento principal. No obstante ello, en el presente caso, de las pruebas antes descritas se advierte la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado, por la comisión de faltas muy graves que harían previsible la imposición de la sanción de destitución; asimismo, que resulta necesaria su vigencia hasta que se tenga una decisión definitiva, a fin de garantizar el normal desarrollo del presente procedimiento disciplinario. Por ello, este extremo también debe ser confirmado. Sétimo. Que las pruebas antes referidas, permiten acreditar que el investigado Hugo Velásquez Ruiz, quien se desempeñaba como Secretario Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, firmó las resoluciones emitidas por dicho juzgado, como aparece de su sello y firma en las mismas, conforme consta de las copias del Expediente número veintiún mil ciento treinta y cuatro guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cincuenta y tres, de fojas ciento quince a ciento cuarenta y cinco, y de fojas ciento sesenta a ciento setenta y cinco; por lo que, el investigado tenía el expediente judicial antes mencionado a su cargo. Octavo. Que en cuanto a la existencia o no de algún tipo de relación extraprocesal entre el investigado y el quejoso, que haya afectado el normal desarrollo del proceso judicial, se tiene que con el Reporte de Seguimiento del Expediente número veintiún mil ciento treinta y cuatro guión dos mil doce guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cincuenta y tres, conforme al Sistema Integrado Judicial, se acredita la existencia del proceso penal; así como de los actos procesales allí detallados. Asimismo, con las copias simples de dicho expediente, de fojas ciento quince a ciento cuarenta y cinco, y de fojas ciento sesenta a ciento setenta y cinco, se acredita la existencia de la resolución de fecha uno de agosto de dos mil trece (auto de prescripción) que declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el encausado (ahora quejoso) Marcial Melgarejo López en el proceso que se le sigue como autor del delito de defraudación en agravio de la Empresa Promotora IMAITA Sociedad Anónima Cerrada; en consecuencia, extinguida la acción penal. Ordenándose el levantamiento de las órdenes de captura que pudieran haberse ordenado en su contra; la anulación de los antecedentes policiales y penales; y, su archivamiento definitivo una vez consentida la resolución; la misma que fue descargada en el Sistema Integrado Judicial con fecha doce de agosto de dos mil trece, de fojas ciento cuarenta y siete; y, notificada al quejoso Melgarejo López por la Central de Notificaciones con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, de fojas ciento cuarenta y siete. De otro lado, según la declaración del referido quejoso, el investigado Velásquez Ruiz lo llamaba a través de dos números de celular, lo que no se ha corroborado con las cartas de las empresas telefónicas correspondientes. Sin embargo, del descargo del propio investigado, de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y ocho, así como de los agravios de su recurso de apelación, se advierte que éste no niega que el número nueve nueve uno cinco ocho cinco cero siete tres le pertenezca, ya que indica textualmente lo siguiente: "Respecto a las supuestas llamadas telefónicas al quejoso (entrantes y salientes), que obran a folios cincuenta, sesenta y dos, setenta y uno al setenta y seis, ochenta y ocho, ciento uno y ciento dos, como temerariamente señala, para coordinar y requerirle dinero, no han sido tales, pues lo cierto y real, señor Magistrado, es que el quejoso se consiguió mi número de celular privado, donde me solicitó por favor, debido a su edad (setenta y siete años) y no poder trasladarse a verificar el estado del proceso, es que gentilmente le informaba cómo iba su caso, por teléfono o en el juzgado (...), pero jamás me ha llamado o le he llamado para coordinar, citarnos o entrega alguna de dinero o notificación judicial, puesto que todas esas afirmaciones temerarias son falsas, y carentes de toda lógica y veracidad". De igual manera, en su recurso