Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020
N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS UIT

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IMPORTE S/.

9. No tener confirmada ninguna sanción impuesta por la Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, por el gobierno local, INDECOPI u otra entidad competente. 10. La actualización de información declarada para insertarse en el SABP, tales como razón social, nombre comercial, página web, correo electrónico, teléfonos, nombre del representante legal, entre otros, debe ser comunicada al CENFOTUR, a efectos que en caso de obtener el reconocimiento de buenas prácticas respectivo, la emisión de la información en la constancia y en el Directorio esté actualizada. En caso de no comunicar al CENFOTUR, no se aceptarán reclamos. Nota: La Entidad podrá determinar tarifas para los casos no contemplados en el presente tarifario así como en los casos que el solicitante requiera servicios adicionales no previstos. No Incluye a) Viáticos b) Pasajes en General c) Insumos [1] La Declaración Jurada deberá contar con información actualizada (personería jurídica, RUC, nombre comercial, razón social, dirección, números de teléfono, email, página web y cuentas en redes sociales según corresponda. 29 EVALUACIÓN A EMPRESAS Requisitos para todas las empresas: DE SERVICIOS TURÍSTICOS 1. Ser una micro o pequeña empresa prestadora de servicios turísticos (principalmente de los servicios de hospedaje, restaurante y agencia de viajes y turismo). 2. Contar con RUC (activo y habido). 3. Contar con licencia municipal de funcionamiento vigente. 4. Haber presentado ante la Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR del Gobierno Regional, la Declaración Jurada [1] respectiva, en caso de Agencias de Viajes y Turismo y establecimientos de hospedaje. 5. En caso de los establecimientos de hospedaje, cuando el mismo cuente con Certificado de Clasificación y/o Categorización, el mismo deberá estar vigente. 6. En el caso de los restaurantes que cuenten con el Certificado de categorización y de corresponder adicionalmente la calificación de Turístico, el mismo deberá estar vigente. 7. Cuando la agencia de viajes y turismo se dedique a la prestación de servicios de turismo de aventura, deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones normativas vigentes y contar con la autorización expresa para operar. En caso la operación se efectúe a través de otras agencias de viajes y turismo, deberá verificar que las mismas cuenten con la autorización vigente. 8. Mantener ubicación en el establecimiento en el que prestó servicio al ingresar al SABP, dado que las condiciones de operación del mismo forman parte de los aspectos contemplados en las buenas prácticas, por lo que un cambio de local invalidará la asistencia técnica y/o la evaluación efectuada. 9. No tener confirmada ninguna sanción impuesta por la Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, por el gobierno local, INDECOPI u otra entidad competente. 10. La actualización de información declarada para insertarse en el SABP, tales como razón social, nombre comercial, página web, correo electrónico, teléfonos, nombre del representante legal, entre otros, debe ser comunicada al CENFOTUR, a efectos que en caso de obtener el reconocimiento de buenas prácticas respectivo, la emisión de la información en la constancia y en el Directorio esté actualizada. En caso de no comunicar al CENFOTUR, no se aceptarán reclamos. Nota. La Entidad podrá determinar tarifas para los casos no contemplados en el presente tarifario, así como en los casos que el solicitante requiera servicios adicionales no previstos. No Incluye a) Viáticos b) Pasajes en General c) Insumos [1] La Declaración Jurada deberá contar con información actualizada (personería jurídica, RUC, nombre comercial, razón social, dirección, números de teléfono, email, página web y cuentas en redes sociales según corresponda 30 EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Requisitos: 1. Mayor de edad. 2. Documento Nacional de Identidad DNI. 3. Experiencia mínima de un (01) año en la unidad de competencia del perfil a evaluar. 4. Es a partir de la Segunda empresa. Nota: No incluye: a) Viáticos b) Pasajes en General c)Insumos 625 1,400

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Delegan facultades en diversos funcionarios del CENFOTUR, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2020-CENFOTUR/DN Barranco, 29 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 ­ Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante D.S. N° 016-2011-MINCETUR de fecha 23 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, el cual estableció que el Director Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 15°; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; de conformidad a su numeral 78.1 de su artículo 78°, y precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de conformidad a su artículo 79°; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias,