Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modificatorias, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, se establece que "ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento"; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE de fecha 06 de noviembre de 2018, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OTASS/CD de fecha 09 de noviembre de 2018, se aprueba el Manual de Gestión Operativa de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 101-2018-OTASS/DE de fecha 23 de noviembre de 2018 se designa, entre otros, a la señora Nicida Gissela Paredes Hasen en el cargo de Gerente de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Que, con el Oficio N° 139-2020-UESST/GG, el Gerente General de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes propone la designación del señor Ulises Aliaga Pichilingue en el cargo de Gerente de Operaciones, en reemplazo de la señora Nicida Gissela Paredes Hasen designada con Resolución Directoral N° 101-2018-OTASS-DE; Que, a través del Informe N° 00047-2020-OTASS/ URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración emite opinión favorable en relación a la propuesta de designación del señor Ulises Aliaga Pichilingue; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el literal k) artículo 10, del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación de Designación Dar por concluida, la designación de la señora Nicida Gissela Paredes Hasen en el cargo de Gerenta de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, siendo su último día de labores el 16 de febrero de 2020. Artículo 2.- Designación Designar, a partir del 17 de febrero de 2020 al señor Ulises Aliaga Pichilingue en el cargo de Gerente de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y; en el portal institucional (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1855657-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a fin de que determinados sujetos obligados puedan presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del "APP Personas SUNAT"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2020/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 271-2019/SUNAT A FIN DE QUE DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRAVÉS DEL "APP PERSONAS SUNAT" Lima, 13 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes; Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que la SUNAT ha puesto a disposición el aplicativo "APP Personas SUNAT", mediante el cual las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías pueden realizar determinadas consultas a través de sus dispositivos móviles; Que se estima conveniente facilitar la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a través del referido aplicativo, para aquellos sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 ­ Renta Anual ­ Persona Natural; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se están ampliando los canales a través de los cuales los sujetos antes señalados pueden presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas