Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 16 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la Gerencia General del Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES: 1.1 Aprobar el expediente técnico de obra y su modificación 1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.3 Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 1.4 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 86.1 del artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley. 1.5 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 1.6 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.7 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.8 Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 1.9 Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad. 1.10 Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012014-JUS.

1.11 Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. EN MATERIA PRESUPUESTAL: 1.12 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo Segundo.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.2 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 86.1 del artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y el artículo 101° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, de supuestos indicados en los literales j) y m) del artículo 27 de la Ley. 2.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.4 Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF y modificatorias; previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.5 Aprobar el expediente técnico de obra y su modificación. 2.6 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como reconformar dichos comités. 2.7 Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.8 Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.9 Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.10 Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del