Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 2.11 Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF y modificatorias. 2.12 Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el literal del numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 2.13 Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF, y modificatorias. 2.14 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.15 Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 2.16 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.17 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento. 2.18 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Unidad de Logística, e Informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias. 2.19 Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.20 Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. 2.21 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" aprobada

por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y aprobar el expediente de contratación. 2.22 Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/ CD; y, 2.23 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa y de Obras, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.24 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.25 Aprobar las bases administrativas de los contratos de ejecución de Obras de conformidad a la Ley de Contrataciones con el Estado 2.26 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.27 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.28 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. 2.29 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.30 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.31 En materia de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley de Contrataciones del Estado y, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades: a. Resolver los contratos referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o equivalentes a 8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). 2.32 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.33 Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.34 Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 2.35 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público. 2.36 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. 2.37 Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. 2.38 Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley.