Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2020 (16/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de febrero de 2020 /

El Peruano

encuentra dentro de las disposiciones legales que regulan la competencia del CENFOTUR, debiendo ser elevadas a Consejo Directivo para su aprobación; Que, el literal m) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del CENFOTUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, dispone que entre las funciones de la Dirección Nacional está el de proponer al Consejo Directivo las tarifas o tasas de derecho de enseñanza y procedimientos administrativos, y el literal f) del artículo 7° del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que entre las funciones del Consejo Directivo está el de aprobar tarifas o tasas de derecho de enseñanza y procedimientos administrativos; Que, con fecha 28 de noviembre 2019, se llevó a cabo la Sesión N° 351-2019 del Consejo Directivo, en la cual la Directora Nacional presentó entre otros la propuesta de modificación de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, explicando la necesidad de contar con este instrumento acorde a la normatividad vigente, por lo que fue aprobado por unanimidad mediante acuerdo N° 449-351-2019; Que, conforme lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha modificación; Con la visación de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, Oficina de Administración y Finanzas, Dirección de Formación Académica, Dirección de Gestión Académica, Dirección de Extensión Educativa, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEROGAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación

en Turismo ­ CENFOTUR aprobado mediante Resolución Directoral N° 208-2011-CENFOTUR/DN, de fecha 15 de junio de 2011, modificado por las Resoluciones Directorales N° 152-2015-CENFOTUR/DN de fecha 02 de noviembre de 2015, Resolución Directoral N° 147-2016-CENFOTUR/ DN de fecha 17 de agosto de 2016, Resolución Directoral N° 183-2017-CENFOTUR/DN de fecha 20 de noviembre de 2017, Resolución Directoral N° 075-2018-CENFOTUR/ DN de fecha 07 de mayo de 2018, Resolución Directoral N° 183-2018-CENFOTUR/DN de fecha 07 de mayo de 2018, Resolución Directoral N° 135-2019-CENFOTUR/ DN de fecha 25 de julio de 2019. Artículo Segundo.- FORMALIZAR la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR aprobado en Sesión N° 351-2019 del Consejo Directivo, mediante acuerdo N° 449-351-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, el cual consta de cinco (05) folios, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas en coordinación con las demás unidades orgánicas, a realizar las acciones necesarias a fin de velar por el estricto cumplimiento de la presente resolución, así como realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fin de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA Directora Nacional Centro de Formación en Turismo

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS QUE BRINDA EL CENFOTUR U.I.T 2019 Decreto Supremo 298-2018-EF del 17/12/2018
N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO a) 1. 2. 3. 4. b) 1. 2. 3. 4. 5. REQUISITOS COMISIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN (COPAD) 01 PROCESO DE ADMISIÓN Proceso Regular Número de DNI. Copia de pasaporte en el caso de ser extranjero. Declaración Jurada de haber aprobado los estudios secundarios o de encontrarse cursando el quinto año de secundaria o el 3ero y 4to grado de Educación Básica Alternativa, para el caso de menores de edad, ésta deberá ser firmada por el apoderado o tutor respectivo. Pago por derecho de admisión. Por ocupar Excelencia escolar Número de DNI. Copia de pasaporte en el caso de ser extranjero. Declaración Jurada de haber aprobado los estudios secundarios o de encontrarse cursando el quinto año de secundaria o el 3ero y 4to grado de Educación Básica Alternativa, para el caso de menores de edad, ésta deberá ser firmada por el apoderado o tutor respectivo. Pago por derecho de admisión. Declaración Jurada de haber obtenido un promedio superior o igual a 14 entre el tercer y quinto año de estudios secundarios. Para el caso de los menores de edad, esta declaración jurada deberá ser firmada por el apoderado o tutor respectivo. Por excelencia en idiomas Número de DNI. Copia de pasaporte en el caso de ser extranjero. Declaración Jurada de haber aprobado los estudios secundarios o de encontrarse cursando el quinto año de secundaria o el 3ero y 4to grado de Educación Básica Alternativa, para el caso de menores de edad, ésta deberá ser firmada por el apoderado o tutor respectivo. Pago por derecho de admisión. Copia simple del certificado de haber concluido el nivel avanzado en un Instituto en Idiomas o contar con una acreditación internacional en idiomas. De fuerzas armadas y de la PNP Número de DNI. Copia de pasaporte en el caso de ser extranjero. Declaración Jurada de haber aprobado los estudios secundarios o de encontrarse cursando el quinto año de secundaria o el 3ero y 4to grado de Educación Básica Alternativa, para el caso de menores de edad, ésta deberá ser firmada por el apoderado o tutor respectivo. Sede Central 0.02381 Filiales 0.01190 100 50 UIT IMPORTE S/.

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c) 1. 2. 3. 4. 5. d) 1. 2. 3.

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