Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2020 /
El Peruano
Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro
ORDENANZA Nº 525-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 033-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 010-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 0022020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y el Informe Vía Remota N° 101-2020-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Artículo 31°, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; concordante con el artículo 197° de la misma norma, que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, los derechos de los ciudadanos en el ámbito local serán desarrollados a través de la respectiva Ley Orgánica; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece en su Artículo 4°, que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana; Que, entre los pilares para la obtención del proceso de modernización de la gestión del Estado, se encuentran la democracia participativa, el control ciudadano, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos, según lo establecido en los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, respectivamente; Que, por su parte, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificado por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía; Que, de conformidad con el artículo 5° de la citada Ley Orgánica, tenemos que el Concejo Municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales; Que, en esta línea, de acuerdo a los numerales 14
y 34 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, respectivamente, asimismo el artículo 13° de la misma Ley establece que las Sesiones de Concejo Municipal son públicas; Que, de acuerdo al artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal se rige, entre otros, por el principio de participación y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 73 de la citada Ley Orgánica, a los gobiernos locales les corresponde promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y que la misma llegue a instancias municipales, sobre todo en lo que respecta a la difusión y promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, respectivamente; Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 111° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el numeral 6 del artículo 113° de la referida Ley Orgánica, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 334-MSI, se aprueba la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, modificada por las Ordenanzas N° 400- MSI y 497MSI, las mismas que son organizaciones autónomas, conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal; Que, la Ordenanza N° 438-MSI, aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 3: Fortalecer el gobierno local, democrático y transparente mediante la participación vecinal, y establece como Acción Estratégica 3.8: Fortalecer los espacios de participación, concertación y control, reconociendo la diversidad generacional del distrito; Que, mediante Ordenanza N° 514 se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI) como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, con la finalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso