Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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instrumento de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresada en proyectos de inversión; potenciando la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Los Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA deberán regirse a los Términos de Referencia que la Autoridad Ambiental competente determine. Estos estudios conjugarán aspectos ambientales, sociales y económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo sostenible, previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el área natural Pantanos de Villa. La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental generados en el marco del SEIA de los proyectos y actividades que se desarrollen en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, deberán contar con opinión técnica previa vinculante otorgada por la Autoridad Nacional del SINANPE y estar dentro de las actividades permitidas según los Índices de Usos del plano de zonificación, correspondiente, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 30.- La Certificación Ambiental La Certificación Ambiental es una resolución emitida por la Autoridad competente a través del cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental, en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley SEIA y demás normas vigentes, certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. La Certificación Ambiental deberá regirse a los Términos de Referencia que la Autoridad Ambiental determine. Esta certificación conjugará aspectos ambientales, sociales y económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo sostenible, previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el Humedal Pantanos de Villa. Para el caso de que las actividades o proyectos que cuenten con la Certificación Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental, la opinión ambiental que emita PROHVILLA requerirá de la evaluación de dicho documento en relación al impacto que podrían producir sobre el Humedal Pantanos de Villa. Artículo 31.- Opinión de PROHVILLA. PROHVILLA emitirá opinión ambiental de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente, en relación a las actividades y/o proyectos que se soliciten y se pretendan desarrollar en el entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa, ubicado dentro de la ZRE PV, la misma que no comprende el Área Natural Protegida, en concordancia con el artículo 9 de la presente Ordenanza. TÍTULO IV AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO I MUNICIPALIDADES Artículo 32.- Responsabilidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la ZRE PV. Las responsabilidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la ZRE PV son las siguientes: a. Proponer las políticas y estrategias para la organización del espacio físico y el correspondiente uso del suelo, teniendo en consideración las características especiales del área delimitada. b. Formular, proponer y monitorear instrumentos que promuevan la participación vecinal, la capacitación de recursos privados o de cooperación nacional e internacional, para desarrollar o promover actividades culturales y/o educativas en el Humedal Pantanos de Villa y el entorno territorial que ejerce influencia sobre sus procesos ecológicos inherentes.
c. Regular sobre el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, las Normas de Zonificación (parámetros urbanísticos) y el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como las medidas de manejo ambiental. d. Promover que en la ZRE PV, la accesibilidad al sector y desarrollo de las actividades urbanas se realice a través del uso de los conceptos de movilidad urbana sostenible. e. Regular, controlar y sancionar el tránsito de vehículos en las avenidas de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa. Artículo 33.Responsabilidades de las Municipalidades Distritales con jurisdicción en la ZRE PV. Las responsabilidades de las Municipalidades Distritales con circunscripción y jurisdicción en la ZRE PV son las siguientes: a. Promover la participación vecinal para desarrollar o fomentar actividades culturales y/o educativas en el Humedad Pantanos de Villa y el entorno territorial que ejerce influencia. b. Ejecutar acciones de control para la eliminación de arrojo de residuos sólidos de la construcción y otros residuos, en las áreas libres, públicas y privadas de la ZRE PV. c. Controlar, identificar y sancionar a personas naturales o jurídicas que arrojen residuos sólidos en las áreas libres, públicas y privadas de la ZRE PV. d. Autorizar dentro de la ZRE PV las solicitudes de habilitaciones urbanas, de edificaciones y de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de profesionales, respetando el plano de zonificación de los usos del suelo, las densidades y los parámetros urbanísticos, así como el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para tal zona. e. Controlar, identificar y sancionar a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas sin la autorización municipal correspondiente o contando con ella desarrollen la actividad económica sin respetar los términos de la autorización. f. Promover y gestionar la recuperación de manantiales y canales dentro de sus respectivas jurisdicciones en la ZRE PV. CAPÍTULO II ENTIDAD COORDINADORA Artículo 34.- Autoridad Municipal de los Humedales Pantanos de Villa PROHVILLA. La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa PROHVILLA es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica, encargada de la gestión y administración de la ZRE PV, teniendo como uno de sus objetivos, el de fortalecer la coordinación entre las Entidades Públicas con jurisdicción en la citada zona, acorde a lo establecido en su Estatuto. Artículo 35.- Responsabilidades de PROHVILLA en la ZRE PV. Las responsabilidades de PROHVILLA en la ZRE PV son las siguientes: a. Coadyuvar con las entidades competentes en la detección de delitos e infracciones que se den en las unidades de ordenamiento ambiental de la ZRE PV y que puedan afectar el Humedal de los Pantanos de Villa, con la finalidad de que éstas apliquen las sanciones que correspondan. b. Vigilar las actividades de entidades formalmente constituidas e instaladas en alguna de las unidades de ordenamiento ambiental de la ZRE PV, para identificar cambios en sus procesos o insumos que podrían estar provocando impactos ambientales negativos en el Humedal Pantanos de Villa, debiendo en estos casos