Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Rural ha propuesto la modificación del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales aprobado por la precitada Resolución Ministerial, a fin de precisar las disposiciones referidas al uso obligatorio del Sistema Geodésico World Geodetic System 84 en la cartografía de predios rurales y el levantamiento catastral, así como precisar las disposiciones referidas a las acciones previas al levantamiento catastral, uso de unidades catastrales, el proceso de actualización catastral en zonas Catastradas y, establecimiento de criterios aplicables para la integración y reconstrucción de información de la Base de Datos del Catastro Rural; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los numerales 3.2., 4.3., 4.5., 5.1., 5.3., 5.5., 6.2., e incorporación del numeral 7.6. Al Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0042-2019-MINAGRI Modificar el numeral 3.2: Cartografía de Predios Rurales; numeral 4.3: Generación del código y nombre del proyecto catastral y unidad territorial; numeral 4.5: Casuística en la Generación de Proyectos Catastrales y Unidades Territoriales; 5.1: Determinación de la unidad territorial; 5.3: Saneamiento; 5.5: Levantamiento Catastral; 6.2: Uso de las Unidades Catastrales; e incorporar el numeral 7.6: Integración y reconstrucción de información de la Base de Datos del Catastro Rural al Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales aprobado por Resolución Ministerial Nº 042-2019-MINAGRI, en los términos siguientes: "III. GENERALIDADES (...) 3.2. CARTOGRAFÍA DE PREDIOS RURALES Es la representación a través de mapas o planos, de un conjunto de predios rurales a escala determinada según su cartografía, que muestran la información topográfica y planimetría de los predios. Para la elaboración de la cartografía de predios rurales, se requiere de toda la información de campo contenida en la unidad territorial y/o proyecto catastral definida por la dependencia regional, considerando las características físicas del predio y de su entorno; es decir, de todos los elementos que la conforman, ríos, quebradas, canales, acequias, caminos, centro poblados, zonas eriazas, sitios o zonas arqueológicas, etc. La representación de un predio o predios en un mapa o plano, se encuentra definido por: a) Sistema de Referencia Geodésico-Terrestre Recurso matemático que permite asignar coordenadas a puntos sobre la superficie terrestre. Se encuentra definido por: i. Elipsoide de Referencia: Figura matemática, definida por: un Semi-eje mayor (a), Un Semi-eje menor (b) y, por el Achatamiento (f) = (a - b) /a ii. Datum Geodésico: Es la relación existente entre un sistema de referencia (WGS84) y una superficie de referencia (elipsoide). El Datum define la orientación, ubicación y proporciones del elipsoide. Los Datums horizontales son utilizados para describir un punto sobre la superficie terrestre y los Datums verticales miden elevaciones o profundidades.

iii. Sistema de Proyección: Es una representación sistematizada sobre un plano, de una porción de la superficie terrestre, en el que cada punto es representado por coordenadas geográficas y, puede ser reproducido sobre un plano en Norte y Este. Para el levantamiento catastral de predios rurales, se utiliza el sistema geodésico oficial, establecido por el Instituto Geográfico Nacional ­ IGN mediante las Resoluciones Jefaturales N° 079-2006-IGN-OAJ-DGC y N° 086- 2011-IGN/OAJ/DGC); teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Sistema Geodésico Elipsoide Datum Época Sistema de Proyección Plana Elevación Geoide : World Geodetic System de 1984 : GRS80 Geodetic Reference System de 1980 : WGS84 (Equivalente al SIRGAS ITRF2000) : 2000.4 : Universal Transverse Mercator (UTM) en m. : Altura sobre el nivel medio del mar, en m. : EGM 2008 (Norma Técnica Geodésica)

b) Escalas de Trabajo ­ Serie cartográfica. Las escalas de trabajo para el levantamiento catastral de predios rurales individuales son las siguientes: - Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/25,000 - Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/10,000 - Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/5,000 - Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/2,500 c) Consideraciones en el uso del Datum El Sistema Geodésico Oficial Horizontal es el Datum WGS84, exigible para el levantamiento catastral de predios rurales". (...)" "IV. ACCIONES PREVIAS AL LEVANTAMIENTO CATASTRAL (...) 4.3. GENERACIÓN DEL CÓDIGO Y NOMBRE DEL PROYECTO CATASTRAL Y UNIDAD TERRITORIAL (...) a) Código y nombre del Proyecto catastral Proyecto Catastral = (ubigeo del departamento) + (correlativo de tres dígitos Proyecto Catastral) + (inicial del Datum de origen W) Ejemplo: para un proyecto catastral ubicado en Cajamarca será: Código Ubigeo Correlativo Proyecto Catastral Datum de orígen Nombre del Proyecto
Proyecto Catastral

06 001 : WGS84 : Cajabamba (Definido por el GORE)
Cajabamba

06001W

b) Código y nombre de la Unidad Territorial (...) Proyecto Catastral : 06001W Correlativo de la U.T. 001 Nombre de lá U.T. : Condebamba (Definido por el GORE)