Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 24
24
NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2020 /
El Peruano
en la Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ, que permitirá establecer un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la equidad de carga procesal entre los mismos, evitando el direccionamiento de expedientes. Cuarto. Que, estando a lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8332020 de la cuadragésima quinta sesión de fecha 22 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, de la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones Permanente, así como de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya denominación, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa N° 041-2020-CEPJ, será de Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Independencia; y disponer la apertura del turno sólo para la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Segundo.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, así como del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, cuya denominación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ será de Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de Independencia; y disponer la apertura del turno sólo para el Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Tercero.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, y 11° Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte; y disponer la apertura del turno sólo para el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Independencia, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Cuarto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° Juzgados Penales Unipersonales de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte; y disponer la apertura del turno sólo para el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Independencia, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios y del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte; y disponer la apertura del turno sólo para el 3°, 4°, y 5° Juzgados de Investigación
Preparatoria Transitorios con sede en Condevilla, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Sexto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de Agosto de 2020, del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios con sede en Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte; y disponer la apertura del turno sólo para el 3°, 4°, y 5° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios con sede en Condevilla, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Sétimo.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del Juzgado de Investigación Preparatoria, así como del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, cuya denominación, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ, será de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo; y disponer la apertura del turno sólo para el 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios con sede en Carabayllo, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Octavo.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, para el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios con sede en Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte; y disponer la apertura del turno sólo del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios con sede Carabayllo, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Noveno.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del Juzgado de Investigación Preparatoria, así como del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, cuya denominación, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ, será de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con sede en Los Olivos; y disponer la apertura del turno sólo para el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con sede en Los Olivos, hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Décimo.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 3 de agosto de 2020, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, cuya denominación, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ, será de Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Los Olivos; y disponer la apertura del turno sólo para el 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios hasta equiparar la carga procesal. Alcanzada la misma, el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente artículo. Artículo Décimo Primero.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el primer día hábil de cada mes, a través de las oficinas competentes, remita a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la carga y producción de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de monitorear el avance y equidad de carga procesal. Artículo Décimo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para una adecuada implementación del Código Procesal Penal y evitar el quiebre de los procesos en todas las etapas e instancias procesales, y para el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales; asimismo, de aquellos que durante el periodo que mantengan turno cerrado, deberán realizar