Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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l. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido. m. Por la modificación de procesos en las actividades económicas existentes o cambios de insumos o la identificación de nuevas evidencias de impactos ambientales, PROHVILLA podrá requerir a la Autoridad Ambiental competente que solicite a los representantes legales de dichas actividades una nueva Evaluación Ambiental que considere aquellos componentes que hubiesen sido modificados. CAPÍTULO IV ZONA DE SANEAMIENTO FISICO - LEGAL AMBIENTAL (ZS) Artículo 16.- Ubicación de la ZS. La Zona de Saneamiento Físico - Legal - Ambiental (ZS), es el área urbano-marginal ubicada entre la Autopista Panamericana Sur, ladera sur del sector Morro Solar y las laderas de la zona sur del cerro ZigZag (Ver Anexo N° 3). Esta zona se caracteriza por carecer de servicios y de saneamiento físico - Iegal. Artículo 17.- Medidas manejo ambiental de la ZS. Para efectos de la presente ordenanza se determina la Zona de Saneamiento Físico-Legal- Ambiental (ZS), la que tiene las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Disponer la siembra de especies vegetales propias de ecosistemas de humedales y de la costa, en los ejes vehiculares y espacios públicos, con la finalidad de mejorar el balance de áreas verdes. b. Limitar la altura de edificación, la que no deberá sobrepasar la línea paisajista de borde del cerro y colinas circundantes. c. Mantener la densidad poblacional residencial vigente a la aprobación de esta ordenanza, así como los parámetros urbanísticos, en base a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1044. d. Transformar o eliminar gradualmente los pozos sépticos y letrinas, y promover su conexión al sistema de alcantarillado público al corto plazo. e. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa. CAPÍTULO V ZONA DE PROTECCIÓN PAISAJISTA DE BORDE (ZPB) Artículo 18.- Ubicación de la ZPB. La Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB), es el entorno próximo paisajístico periférico al Humedal Pantanos de Villa (Ver Anexo N° 3). Es el espacio territorial donde la infraestructura hidráulica natural conecta con el humedal Pantanos de Villa para la formación de las lagunas a través de los denominados Canales Horticultores 1 y 2, Canal Génesis, Canales Vista Alegre 1 y 2 y Canal Sangradero. Artículo 19.- Medidas de manejo ambiental de la ZPB. En la Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Todo proyecto debe adecuarse al paisaje local, para lo cual, será necesaria la opinión ambiental favorable dada por PROHVILLA. b. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1044. c. Proteger el contorno del humedal con especies de la flora nativa de la costa peruana. d. Coordinar con las Autoridades competentes, la protección y recuperación de los canales y manantiales que alimentan el Humedal Pantanos de Villa, así como los que se encuentran en el entorno de los canales.

e. Prohibir la extracción de agua y arrojo de residuos sólidos y líquidos hacia los canales y manantiales. f. Regular las actividades que pudieran generar ruidos que perturben a las poblaciones de aves de los Pantanos de Villa, prohibiendo ruidos fuertes como petardos, vibraciones, aeromodelismo, entre otras. g. Las áreas de habilitación recreacional que colinden con el Humedal Pantanos de Villa, deben manejarse con estricto conocimiento y cumplimiento de la preservación de los procesos ecológicos inherentes al humedal adyacente, controlándose y restringiéndose el uso de bocinas y fertilizantes que puedan producir efectos adversos. h. Los ruidos que se generen en esta zona no deberán sobrepasar los niveles dado por el Regalmento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, el que corresponde a 50 LaqT (horario diurno) y 40 LaqT (horario nocturno). i. Durante la noche, queda terminantemente prohibido dirigir las luces de reflectores u otros artefactos lumínicos hacia el interior de los Pantanos de Villa, de manera que pudieran generar impactos en las aves silvestres. j. Prohibir el uso de cualquier tipo de pirotécnico en la zona. k. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de residuo en esta zona, queda terminantemente prohibido. l. En esta zona, queda terminantemente prohibido la instalación de nuevas torres para antenas de comunicaciones. CAPÍTULO VI ZONA DE ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD (ZV) Artículo 20.- Ubicación de la ZV. La Zona de Ordenamiento de Tránsito y Vialidad (ZV), es el entorno vial de influencia de la Autopista Panamericana Sur, la avenida Defensores del Morro (antes avenida Huaylas), Av. Alameda Premio Real, Av. Hernando Lavalle, Av. Las Garzas Reales, Av. Alameda San Marcos y Av. 12 de Octubre, caracterizado por el tránsito y transporte en dirección a la Panamericana Sur y vías locales que se organizan en torno a dichos ejes viales y en el entorno al Humedal Pantanos de Villa. En estas vías se intersectan el Canal Horticultores 2, Canal Génesis, Canal Luchetti, y Canal Premio Real (Ver Anexo N° 3). ZV. Artículo 21.- Medidas de manejo ambiental de la

En la Zona de Ordenamiento de Tránsito y Vialidad (ZV) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Mantener la avenida Hernando de Lavalle para el tránsito ligero, prohibiendo el tránsito de vehículos de carga y/o mercancías bajo pena de multa. b. Declarar de interés prioritario la vía auxiliar adyacente al Humedal Pantanos de Villa, paralela a la Avenida Defensores del Morro (ex - avenida Huaylas), en el tramo ubicado a 500 metros del peaje del Puente Villa del intercambio vial de la Panamericana Sur, prohibiendo el tránsito de vehículos de carga y/o mercancías bajo pena de multa. c. PROHVILLA propondrá el reordenamiento del tránsito de las unidades vehiculares de carga (volquetes, camiones, transporte interprovincial y demás), en las vías circundantes al Humedal Pantanos de Villa. d. Los vehículos que transporten sustancias tóxicas, cuyo origen o destino final sea la ZV, deberán contar con un Plan de Contingencia, aprobado por la Autoridad Ambiental competente, el cual podrá ser solicitado por PROHVILLA. e. Queda prohibido que los vehículos que circulan por las vías colindantes al Humedal Pantanos de Villa hagan uso de claxon y/o activación de sirenas. En el caso de sirenas están exceptuados de esta prohibición los vehículos de emergencia.