Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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frente a los hechos que atentan contra el flujo y calidad hídrica, del ecosistema y la biodiversidad que tienen influencia hacia el Humedal Pantanos de Villa. Novena.- El financiamiento de las actividades e inversiones en pro de la conservación del Humedal Pantanos de Villa, correspondiente a la propiedad de SERPAR, para el fortalecimiento institucional y la promoción turística, PROHVILLA las solventará con los recursos económicos que recaude y pertenezcan al rubro Recursos Directamente Recaudados, así como, con las transferencias financieras que efectúe la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Las Municipalidades Distritales conformantes del Consejo Directivo, podrán aportar recursos para la implementación de actividades e inversiones en el Humedal Pantanos de Villa y en su entorno perteneciente a la ZRE PV. Décima.- Encárguese a PROHVILLA coordinar con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, las acciones destinadas a la prevención de delitos que puedan poner en riesgo a los Humedales de Villa. Décimo Primera.- Encárguese, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Décima Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 1845, Ordenanza Sobre la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV) con excepción de su Vigésima Tercera Disposición Complementaria. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1874551-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula el Servicio de Serenazgo Municipal del distrito
ORDENANZA N° 568-MPL Pueblo Libre, 20 de junio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que, el artículo 197 de la Constitución, le reconoce a los gobiernos locales competencia en la promoción, apoyo y reglamentación de la participación vecinal en el desarrollo local; y asimismo, brindar servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ordenanza N° 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se creó el Serenazgo Metropolitano de Lima, estableciéndose en su artículo 6 que es competencia de las municipalidades distritales, organizar y administrar el Servicio de Serenazgo Municipal Distrital en su jurisdicción, dentro del marco de las normativas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a las disposiciones legales vigentes; así como dictar normas complementarias para el eficiente funcionamiento del Servicio de Serenazgo Municipal Distrital dentro de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 772-2019IN, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprobó el Manual del Sereno Municipal, el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y procedimientos específicos para el mejor desempeño del sereno, del supervisor del servicio de serenazgo, entre otros, de acuerdo a su realidad situacional, geográfica, demográfica, índice delictivo, nivel de riesgo y otros factores propios de su jurisdicción; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 006 de fecha 04 de marzo de 1992, se aprobó el Edicto N° 003 con el cual se establece en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre el Arbitrio de Serenazgo destinado a financiar el servicio de seguridad municipal vecinal; Que el Servicio de Serenazgo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra activo, bajo la competencia de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, cumpliendo sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, así como en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 567-MPL; Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo que es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de sus funciones, resultando necesario regular la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que mediante Informe N° 036-2020-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana remite el proyecto de Ordenanza que regula la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de Pueblo Libre, sustentando la necesidad de su regulación; Que mediante Informe N° 080-2020-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el citado Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza N° 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal, que