Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2020 /

El Peruano

coordinar con las entidades públicas competentes las acciones de control y sanciones que correspondan. c. Emitir opinión sobre pedidos de cambios de zonificación de los usos de suelo en predios ubicados en la ZRE PV, considerando la normativa competente vigente. d. Emitir opinión sobre la actualización o reajuste del Cuadro de Índice de Compatibilidad de Usos de Suelo para Actividades Urbanas Comerciales y de Servicios, ubicados en la ZRE PV. e. Promover en coordinación con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos la recuperación y conservación de las fuentes de agua (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas) que alimentan el humedal. f. Promover la ejecución y mantenimiento de proyectos de cobertura alrededor del Humedal Pantanos de Villa, para el aislamiento, atenuación o reducción de impactos generados por aspectos de carácter vial o de transporte. g. Promover el reordenamiento del tránsito de vehículos en las vías circundantes del Humedal Pantanos de Villa. h. Promover la instalación de puntos de control, señalización y advertencia a fin de adecuar el transito, transporte y la vialidad dentro de la ZRE PV, de acuerdo a las medidas ambientales establecidas en la presente Ordenanza. i. Promover la gestión de riesgos de desastres en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa. j. Promover la continuidad de los servicios ecosistémicos a través de la investigación científica, educación ambiental y turismo sostenible en la propiedad del Servicio de Parques de Lima (SERPAR), ubicada al interior del Área Natural Protegida Refugio de Vida Silvestre, con la finalidad que el ecosistema del humedal cumpla sus funciones ecológicas y mitigar el cambio climático. k. Establecer coordinaciones interinstitucionales y jurisdiccionales con la Marina de Guerra del Perú para la realización de actividades marino continentales que favorezcan la migración de las aves en el Humedal Pantanos de Villa. l. Establecer un plan de acciones de comunicación, educación, concienciación y participación ciudadana que contribuya a promover en la población acciones de conservación y uso responsable de los manantiales, canales, y actividades económicas en la ZRE PV. CAPÍTULO III ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 36.- Autoridad Nacional del Agua (ANA). La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, es la máxima autoridad técnica ­ normativa en materia de recursos hídricos y tiene competencia a nivel nacional para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha gestión. Artículo 37.- De las coordinaciones con la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA. Las medidas relacionadas con la conservación y protección del recurso hídrico en la ZRE PV establecidas en la presente ordenanza, se deberán coordinar con la ANA por ser el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo 38.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es un Organismo Público Técnico Especializado del Ministerio del Ambiente, ejerce sus competencias a nivel nacional para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional,

incluyendo las Áreas Naturales Protegidas marinas y costeras, en donde desarrolle sus actividades. Artículo 39.- Responsabilidades del SERNANP. La medida de manejo ambiental establecida en la presente ordenanza de responsabilidad del SERNANP es la siguiente: a. Emitir Opinión Técnica Previa Vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura a realizarse al interior del Área Natural Protegida, Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa y/o de su zona de amortiguamiento, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, la misma que comprende la opinión de compatibilidad y la opinión técnica previa favorable. b. Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario PROHVILLA propondrá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la modificación de la zonificación de los usos del suelo e índices de uso para la ubicación de actividades urbanas en algunos sectores de las unidades de ordenamiento ambiental ZPB y ZS, pertenecientes a la ZRE PV, previa coordinación con las entidades competentes, con el fin de promover la instalación de econegocios complementarios al Humedal Pantanos de Villa. Segunda.- Dentro de un plazo máximo de 60 días calendario PROHVILLA propondrá a su Consejo Directivo la modificación de su Estatuto, aprobado mediante Ordenanza N° 838, el Reglamento de Organización y Funciones, y otros documentos de gestión interna que requieran de la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima, adecuados a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Tercera.- Precisar que la fecha de creación de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa ­ PROHVILLA es el 04 de setiembre de 1998, fecha en que se aprobó la Ordenanza N° 184 actualmente derogada. Cuarta.- Encárguese a la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa -PROHVILLA, gestionar y coordinar con los órganos y entidades competentes la calificación de vía de uso peatonal y/o de uso restringido al tramo de la Av. Hernando Lavalle, entre las Av. Defensores del Morro y Av. Alameda San Marcos, Chorrillos, así como coordinar su implementación. Quinta.- Encárguese a PROHVILLA promover la construcción y el mantenimiento de un sistema de drenaje en la autopista Panamericana Sur en el tramo que colinda con la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a fin de prevenir y evacuar técnicamente dispersión eventual de sustancias tóxicas en el caso de accidentes, derrames u otros siniestros, de potenciales efectos adversos al área natural. Sexta.- El otorgamiento o vigencia de las licencias de funcionamiento para todas las actividades económicas en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE PV), estarán condicionados a las Opiniones Ambientales emitidas por PROHVILLA, a solicitud de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente. El incumplimiento de los compromisos ambientales será comunicado a la Municipalidad Distrital respectiva para que actúe en el marco de sus competencias. Séptima.- Las Autoridades Municipalidades Distritales deberán tener en cuenta las disposiciones de la presente Ordenanza, para toda actuación o intervención en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE PV), y de ser necesario elaborar el marco normativo complementario que permita la recuperación y conservación del RVSL PV. Octava.- Las municipalidades distritales que tengan áreas territoriales en la Zona de Saneamiento FísicoLegal-Ambiental (ZS), con influencia sobre la Zona de Protección de Afloramiento y Escorrentía Superficial (ZPAES), tendrán responsabilidad solidaria para la recuperación y protección de los manantiales y canales,