Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
VISTO:
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INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 045-2020-INGEMMET/PE Lima, 31 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, por Resolución de Presidencia N° 075-2018-INGEMMET/PCD, se designó al señor Rafael Cárdenas Vanini en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET; Que, mediante el documento del 27 de julio de 2020 la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que es función del Presidente del Consejo Ejecutivo del INGEMMET designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR a partir del 31 de julio de 2020 la renuncia formulada por el señor Rafael Cárdenas Vanini al cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestado. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del INGEMMET e interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1874812-1
El Oficio N° 524-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 040-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 501-2019-CE-PJ, 003, 013, 036, 074 y 091-2020-CE-PJ; así como 045 y 058-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, se dispuso también el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco; por lo que, en virtud a ello, se emitió la Resolución Administrativa N° 090-2020-P-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 040-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tumbes y Puente PiedraVentanilla, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2020. Quinto. Que, en razón a la coyuntura sanitaria que atraviesa el país, este Órgano de Gobierno considera conveniente que el plazo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que vence el 31 de julio de 2020, sea prorrogado por períodos no mayores
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000200-2020-CE-PJ Lima, 31 de Julio del 2020