Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2020 /
El Peruano
de la Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa. b. Coordinar con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos para que la extracción de agua subterránea no afecte las necesidades de agua del Humedal Pantanos de Villa, asegurando la conservación del sistema hidrológico. c. Coordinar con las Autoridades competentes, la protección y recuperación de las fuentes de agua del canal del río Surco. d. Debe propenderse a una adecuada utilización de tecnologías limpias y promover al corto plazo, la eliminación gradual de pozos sépticos y la implementación para la recolección de residuos líquidos hacia la red pública de alcantarillado. e. Declarar de prioridad la conservación las áreas verdes existentes en espacios públicos, para mantener el entorno natural de protección silvestre, siempre que éstos sean ambientes utilizados de manera permanente por las especies de avifauna como áreas de refugio, descanso y/o anidación. f. Declarar de interés prioritario para la ZRE PV la reintroducción de la flora nativa y restauración botánica en los espacios libres de uso público y su promoción en los espacios privados. g. Promover la protección con cobertura vegetal en aquellos sectores que requieran fijación de la erosión eólica para evitar el desplazamiento de arenas y elementos finos sobre los gramadales y cuerpos de agua, que impliquen efectos adversos al Humedal Pantanos de Villa, debiendo ser realizado por PROHVILLA en colaboración con las municipalidades distritales conformantes de la ZRE PV. h. Prohibir el arrojo de residuos sólidos de la construcción y otros en las áreas libres, públicas y privadas de la unidad ZPRS. i. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa. j. Las actividades económicas existentes en esta zona estarán sujetas a la vigilancia y/o supervisión de PROHVILLA, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. k. Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la flora nativa existente. CAPÍTULO II ZONA DE PROTECCIÓN DEL ACUIFERO SUBTERRANEO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (ZPSJM) Artículo 12.- Ubicación de la ZPSJM. La Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Miraflores (ZPSJM) es el área de escurrimiento hídrico subterránea proveniente de la quebrada de San Juan hasta el lindero Este y Sur de la ZRE PV (Ver Anexo N° 3). Artículo 13.-Medidas de manejo ambiental de la ZPSJM. En la Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Miraflores (ZPSJM) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a. Coordinar con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos para que la extracción del agua subterránea no afecte las necesidades de agua del humedal, asegurando la conservación del sistema hidrológico. b. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1044 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c. Promover actividades recreacionales que utilicen un máximo porcentaje de áreas libres y áreas verdes y bajo consumo de agua. d. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a
los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa. e. Se prohíbe la instalación y funcionamiento de nuevos centros para expendio de combustibles y servicentros de automóviles. f. Las áreas libres, correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la flora nativa existente. g. Prohibir el arrojo de residuos sólidos de la construcción y otros en las áreas libres, públicas y privadas de la unidad ZPJMS. CAPÍTULO III ZONA DE PROTECCIÓN DE AFLORAMIENTO Y ESCORRENTIA SUPERFICIAL (ZPAES) Artículo 14.- Ubicación de la ZPAES. La Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Superficial (ZPAES), es el área de localización de los manantiales Palmeras, Villa Baja, y Miramar, y de los canales Horticultores 1 y 2, Ganaderos 1 y 2, Palmeras y Vista Alegre 1 y 2 (Ver Anexo N° 3). Artículo 15.- Medidas de manejo ambiental de la ZPAES. En la Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Superficial (ZPAES) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental. a. Coordinar con las Autoridades competentes, la protección y recuperación de las fuentes de agua mencionados en el artículo 4 (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas), que alimentan el Humedal Pantanos de Villa. b. Prohibir el vertimiento de subproductos o efluentes líquidos y sólidos de cualquier naturaleza sobre las fuentes de agua (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas), que alimentan el Humedal Pantanos de Villa. c. PROHVILLA deberá coordinar con la Autoridad Ambiental y la Autoridad de Recursos Hídricos, que la utilización de las aguas de los manantiales sea de uso prioritario a favor del Humedal Pantanos de Villa, salvo lo señalado en el inciso d). d. PROHVILLA deberá coordinar con la Autoridad Ambiental y la Autoridad de Recursos Hídricos, para que el recurso hídrico, solo sea para usos complementarios de atención socio-sanitaria, previa aprobación de la Evaluación Impacto Ambiental respectiva en relación a su afectación del humedal. e. Orientar la vocación del uso del suelo a la habilitación recreacional con predominancia de áreas verdes. f. Prohibir nuevas actividades industriales, que incluyan la expansión con ampliación de las instalaciones de aquellas industrias existentes. g. Las actividades agropecuarias, crianza de animales, transferencia e industrialización de productos pecuarios y otras actividades industriales estarán sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. En función de la evaluación del impacto ambiental, estas actividades podrán declararse como usos no conformes. h. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1159, que Aprueba la Reglamentación Especial del Sector Villa Baja (ZRE-2) conformante de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana. i. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa. j. Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro deberán conservar predominantemente la flora nativa existente. k. No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos centros de expendio de combustible o servicentros. Los existentes deberán cumplir con las exigencias ambientales dispuestas por el OSINERGMIN, así como de PROHVILLA, pudiendo éstas, dependiendo de aspectos ambientales justificatorios, sancionar o declarar el uso no conforme.