Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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cumplimiento a las Resoluciones Corridas Nros 004, 031 y 057-2020-CE-PJ, las cuales han dispuesto que durante el período del Estado de Emergencia Nacional, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, deben retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes dichos informes deberán ser consolidados y remitidos por los Jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento, dentro de los treinta días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, encargándose al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial su supervisión e informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal N° 0067 "Celeridad en los Proceso Judiciales de Familia", Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874502-1
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 859-2020 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de julio de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por estar de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020, el funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género, Programa Presupuestal N° 0067 "Celeridad en los Proceso Judiciales de Familia", Oficina de Productividad Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1874502-2
Disponen cierre de turno ordinario de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000202-2020-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2020 VISTO: El Oficio N° 000133-2020-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte, para la implementación del Código Procesal Penal -Tercer Tramo. Segundo. Que el numeral 5) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 125-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 041-2020-CE-PJ, que estableció la fecha de entrada en vigencia de los nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte - Tercer Tramo. Tercero. Que, mediante Informe N° 000036-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, realizó el análisis de carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito Judicial de Lima Norte, a fin de determinar las medidas administrativas complementarias a lo dispuesto
Prorrogan funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000201-2020-CE-PJ Lima, 31 de Julio del 2020 VISTO: El Oficio N° 525-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 041-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 041-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, proponiendo que el 2° Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2020, sea prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.