Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2020 (02/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2020 /
El Peruano
tiene la función de brindar el servicio de apoyo en materia de seguridad ciudadana en el distrito de Pueblo Libre, mediante acciones preventivas y disuasivas en todas sus modalidades, en ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa legal. Artículo Segundo.- El Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de Pueblo Libre se presta a través de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el Manual del Sereno Municipal aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado mediante Ordenanza N° 527-MPL. Artículo Tercero.- El Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de Pueblo Libre es el servicio de apoyo en seguridad ciudadana que brinda el municipio dentro de su jurisdicción, con excepción de los casos de patrullaje sin fronteras establecidos mediante convenio. Sus procedimientos están enmarcados por la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes en materia de seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- La Municipalidad de Pueblo Libre a través de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, con relación al Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Pueblo Libre, tiene las siguientes competencias: a) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el Servicio de Serenazgo Municipal. b) Programar, organizar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, destinadas al cumplimiento de las disposiciones legales y municipales, y evitar la inseguridad ciudadana. c) Monitorear y colaborar en el proceso de participación de la comunidad en el sistema de seguridad ciudadana en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal. d) Coordinar las acciones operativas de seguridad ciudadana con las dependencias correspondientes de la Policía Nacional del Perú. e) Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrado Distrital. f) Las demás que disponga el Concejo Municipal Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.Son funciones generales del Servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Pueblo Libre: a) Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. b) Apoyar al ciudadano y a la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes. c) Comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia. d) Participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, en el marco de los Planes de Seguridad Ciudadana. e) Colaborar en mantener la tranquilidad, orden, seguridad y moral pública del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de la municipalidad provincial. f) Operar las cámaras de video vigilancia y el uso de las tecnologías de información y comunicación TICs, permitiendo su articulación y conectividad con los centros de monitoreo de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional del Perú y otros servicios de emergencia. g) Formular el respectivo parte de ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante los turnos de servicio. h) Proporcionar información al ciudadano de forma inmediata, de centros de salud, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas, y otros, en cuanto sea requerido.
i) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en la normativa municipal. Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la municipalidad cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia. j) Las demás que disponga el Reglamento del Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte el Reglamento del Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Pueblo Libre, a propuesta de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y apruebe las demás normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de esta Ordenanza. Artículo Sétimo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional: www.muniplibre.gob.pe POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1874626-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2020
ORDENANZA N° 524-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 032-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 005-2020-CSCFTGRD de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Oficio N° 014-2020-MML-GSGC-STCSC del Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM); el Memorando Vía Remota N° 066-2020-14.00-GSCGRD/MSI e Informe Vía Remota N° 008-2020-14.00-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Vía Remota N° 142-2020-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 032-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Vía Remota N° 080-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como brindan servicios de seguridad ciudadana, con cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que, los artículos IV del Título Preliminar y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba