Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

Técnica para la administración del Fondo AGROPERÚ. (vii) Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO. (viii) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, mediante el cual se establece el funcionamiento de éste. (ix) Otras que se establezcan en su Reglamento Interno. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica que cumple las siguientes funciones: (i) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, y sus modificatorias de ser el caso, para su aprobación. (ii) Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, los Programas de Financiamiento Directo y Garantías, en concordancia con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. (iii) Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo, las propuestas de los refinanciamientos o de las reprogramaciones de los Programas de Financiamiento Directo, de acuerdo con lo señalado en el literal (v) del artículo 3; previo informe técnico y financiero de los órganos competentes del MINAGRI, con opinión técnica favorable del AGROBANCO. (iv) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, el Convenio de Comisión de Confianza y sus proyectos de adendas, de ser el caso. (v) Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Consejo Directivo para su aprobación. (vi) Recopilar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a solicitud del Consejo Directivo. (vii) Elaborar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo. (viii) Brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Directivo. (ix) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo. Artículo 7. Funciones del Banco Agropecuario AGROBANCO El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Convenio de Comisión de Confianza que celebra con el MINAGRI, tiene las siguientes funciones: (i) Corroborar que el solicitante de garantías y financiamiento directo cumpla con las condiciones para los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. (ii) Evaluar y, de corresponder, aprobar las solicitudes de garantías y financiamiento directo. Para realizar dicha aprobación el AGROBANCO procede a: a. Evaluar el riesgo crediticio de el/la usuario/a solicitante. b. Realizar una evaluación ex ante para la autenticación de datos y documentos presentados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa en sus directivas. (iii) Efectuar los desembolsos de las solicitudes aprobadas. (iv) Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados, para lo cual realiza visitas inopinadas en campo y presentar un Reporte de Seguimiento al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. (v) Presentar a la Secretaría Técnica las propuestas de los refinanciamientos o reprogramaciones de los programas de financiamiento otorgados a solicitud de los administrados, debidamente sustentados, en atención a los requerimientos formulados por dicha Secretaría. (vi) Elaborar una plataforma en línea, con libre acceso al MINAGRI, que le permita a este último conocer la situación real de los créditos, coberturas y los saldos del Fondo AGROPERÚ en los diferentes Programas. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MINAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país. Artículo 8. Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño del Fondo AGROPERÚ 8.1 A partir del sistema de gestión del Fondo AGROPERÚ, el MINAGRI, en coordinación con la

Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el AGROBANCO, implementa un registro de datos, en una plataforma en línea, que contenga las solicitudes de financiamiento recibidas, los financiamientos aprobados (incluido el monto aprobado, la finalidad del crédito, ubicación, producto intervenido o activo financiado), los procesos de cobranza coactiva, la liquidación de deuda de cada financiamiento dado, así como los saldos del Fondo AGROPERÚ. Este registro de datos permite visualizar la información previamente señalada por objetivo, producto y departamento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, este registro muestra los resultados obtenidos por parte de los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ luego del otorgamiento de las garantías o financiamiento directo. 8.2 El MINAGRI, en coordinación con el AGROBANCO, gestiona las acciones necesarias para implementar un sistema de identificación de mejoras en la gestión del Fondo AGROPERÚ, que resulta en la identificación y puesta en marcha de buenas prácticas. 8.3 Dispóngase que, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el MINAGRI, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de impacto de las intervenciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ, según lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 9. Apertura de datos sobre desempeño del Fondo AGROPERÚ 9.1 El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco de la regulación en materia de gobernanza de datos y gobierno digital, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimización de los datos personales en la apertura de los mismos, de conformidad con la normativa que regula la materia. 9.2 El AGROBANCO publica, como mínimo, datos sobre el ubigeo, fecha y monto de las solicitudes de financiamiento recibidas y aprobadas, así como, datos referidos a la fecha, ubigeo, producto sujeto de financiamiento, descripción y responsable de la visita inopinada a cada pequeño/a productor/a agrario/a beneficiado/a. Artículo 10. Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Interpretación de Norma aplicable del Fondo AGROPERÚ A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco normativo referido al Fondo AGROPERÚ, toda mención al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR del MINAGRI, se entiende referida al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. De igual manera, las funciones de la Dirección General Agrícola del MINAGRI relacionadas con este marco normativo pueden ser asumidas por una nueva Dirección General o por otro órgano del MINAGRI al que se le encarguen las mismas.