Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 12 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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que en forma expresa señala: "El Consejo Regional es convocado para las sesiones de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias. El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley"; Que, en vista de que existe una medida restrictiva a la libertad de tránsito y ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes convocadas y/o por convocarse, resulta necesario modificar el Artículo 43º del Reglamento Interno de Consejo, por incorporación de un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; en ese sentido, es menester dictar medidas extraordinarias, como la modificación del Reglamento Interno de Consejo, a fin de que el Consejo Regional de Ancash, como órgano normativo y fiscalizador no deje de ejercer las funciones y atribuciones conferidas por Ley; en consecuencia, no deje de adoptar decisiones trascendentales para la Región Ancash: Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (...) "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; dispositivo legal concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º, el Artículo 13º, el Literal a) del Artículo 15º y los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional, mediante DICTAMEN Nº 001 2020-GRA-CR/COAL-ANCASH, de fecha 27 de Marzo del 2020, por unanimidad concluyen y recomiendan la modificación de los Artículos 9º; 11º y 43º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en consecuencia se emita la respectiva Ordenanza Regional; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional realizada el 01 de Abril de 2020, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta el DICTAMEN Nº 001 - 2020-GRA-CR/COAL-ANCASH, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, culminada ésta se genera una serie de deliberaciones, en tal contexto el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORÍA, con Once (11) Votos a Favor y Cuatro (04) Abstenciones; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de los Artículos 9º; 11º y 43º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 9.- El Consejo Regional. El Consejo Regional es un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional, así como el órgano normativo y fiscalizador del mismo. Está conformado por Veinticinco (25) Consejeros (as) Regionales o el número legal que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Anualmente, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado, quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, no hay reelección del Consejero Delegado. Su elección y remoción está regulado en el presente Reglamento Interno. El Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional asistirán a las Sesiones del Consejo Regional cuando éste lo requiera, sólo con derecho a voz. Artículo 11.- De Los Miembros Del Consejo. El Consejo Regional de Ancash está integrado por Veinticinco (25) Consejeros (as) Regionales o el número

legal que determine el Jurado Nacional de Elecciones, quienes son elegidos democráticamente, de acuerdo a la Ley Electoral vigente, representan a las siguientes Provincias: Aija (1), Antonio Raimondi (1), Asunción (1), Bolognesi (1), Carhuaz (2), Carlos Fermín Fitzcarrald (1), Casma (1), Corongo (1), Del Santa (1), Huaraz (2), Huari (2), Huarmey (1), Huaylas (2), Mariscal Luzuriaga (1), Ocros (1), Pallasca (1), Pomabamba (1), Sihuas (1), Recuay (1), Yungay (2). Artículo 43.- Sesiones. El Consejo Regional es convocado para las sesiones de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias. El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Ancash. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, bajo responsabilidad. Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el primero de abril del dos mil veinte. CARLOS H. PAJUELO CAMONES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, el primero de abril del dos mil veinte. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1865490-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2020-ALC/MSI San Isidro, 8 de abril del 2020 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 015-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 070-2020-1110-SRTGR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 239-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y el Informe Vía Remota N° 008-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,