Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

N° 008-2020-SA, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a través de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú respectivamente, a realizar actos de traslado de cadáveres en colaboración con la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando esta haya determinado que la causa del fallecimiento es por haberse contraído el COVID-19, conforme a la normativa que apruebe el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial. Segunda.- De la organización de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud Autorízase al Ministerio de Salud a emitir las disposiciones complementarias necesarias para ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia para garantizar la eficacia de los servicios de salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.Del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios para la atención del COVID-19 Modifícase el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 de la siguiente manera: "Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público (...) 27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente: a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud ­ INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057". Segunda.- Modificación del Decreto de Urgencia N° 031-2020, que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Covid-19 Modifícase los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 031-2020 de la siguiente manera: "Artículo 4. Uso de base de datos en el marco de la emergencia por el COVID-19 (...) 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, son responsables, en el ámbito de sus competencias, de centralizar las bases de datos que se requieran para efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de recursos, en el marco del Decreto Supremo N° 0082020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, en el marco de la normatividad vigente en materia de interoperabilidad entre entidades públicas". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865491-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba reestructuración del Fondo AGROPERÚ
DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, el cual está destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/ as agrarios/as organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta, al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, la que contempla la creación de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos; Que, la citada Disposición Complementaria Final señala que la reestructuración del Fondo AGROPERÚ se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, garantías) y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/ as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Artículo 2. Usuarios/as del Fondo AGROPERÚ 2.1 Son usuarios/as del Fondo AGROPERÚ los/ as pequeños/as productores/as agrarios/as que se encuentran organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, que cumplan con todas las siguientes condiciones: (i) Estar registrado/a como Productor/a Agrario/a en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de

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