Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, para la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, crean nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 El Gobierno Regional del Departamento de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/ minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4.- Sobre la implementación de la programación de turnos y citas 4.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas en el Nuevo Hospital II-1 de Tocache del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 "Ficha Técnica del Indicador". La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud disponga, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador. 4.2 El establecimiento de salud al que hace referencia el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación señaladas en el Anexo 2 "Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020". 4.3 Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865491-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 077-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017EF se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y se dictan las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 040-2020-EF, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, a las mencionadas disposiciones reglamentarias; Que, el literal a) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 214 043 613,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES; precisándose en el numeral 49.2 del citado artículo, que los recursos se transfieren mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el Oficio N° 1279-2020-INDECI/4.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de ciento noventa y seis (196) Gobiernos Locales, para financiar las actividades de emergencia priorizadas en el Acta N° 18 de la citada Comisión Multisectorial, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 19 600 000,00 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de ciento noventa y seis (196) Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las actividades de emergencia priorizadas en el Acta N° 18 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, por otro lado, la Dirección General del Tesoro Público, mediante el Memorando N° 077-2020-EF/52.03, señala que requiere contar con la autorización para abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto