Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 12 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 4. Creación del Consejo Directivo

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tenencia de la superficie agraria, considerando como válido para los fines del Fondo AGROPERÚ, únicamente, el título de propiedad, constancia o certificado de posesión. (ii) Acreditar pertenecer a una Organización Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo. (iii) De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI's) o Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios (CAC's), estos/as se encuentran con una calificación igual o mayor a CPP (con problemas potenciales). (iv) No presentar deuda vencida con el Fondo AGROPERÚ. 2.2 Adicionalmente, según corresponda, los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ cumplen con al menos uno de los siguientes requisitos: (v) En el caso de actividades agrícolas, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (5) hectáreas estandarizadas. (vi) En el caso de actividades pecuarias, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 12 unidades impositivas tributarias (UIT), que se determina en función al flujo de caja de su actividad pecuaria, que es elaborado por el AGROBANCO como parte de su evaluación crediticia. (vii) En el caso de actividades forestales, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestra que cuenta con un área de hasta diez (10) hectáreas instaladas y/o para instalar plantaciones, de acuerdo al Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. 2.3 Los créditos a los que hace referencia el literal (iii) del numeral 2.1 corresponden a aquellos brindados por las IFI's o CAC's, empresas del sistema financiero de operaciones múltiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3. Criterios rectores del Fondo AGROPERÚ Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ: (i) Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión financiera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, y (iv) reinserción financiera, en el marco de la política del sector. (ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ, en el marco de sus objetivos, se realiza, exclusivamente, de acuerdo a la priorización de productos sujetos de financiamiento según departamento, en concordancia con lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Asimismo, cada año fiscal un porcentaje no mayor a 10% puede asignarse para el financiamiento de nuevos productos en las cadenas de valor de los departamentos, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ. (iii) Las condiciones crediticias referidas a montos máximos por operación, plazo, tasa de interés, nivel de garantías, costos, seguros y el perfil del cliente (calificación y endeudamiento) son definidos por el MINAGRI en cada Programa. Estas condiciones son complementarias a las que promueve el AGROBANCO. (iv) El financiamiento directo otorgado al/la usuario/a del Fondo no puede ser trasladado por este a sus miembros en forma de sub préstamos, cualquiera que sea la forma asociativa en que esté organizado conforme con la normatividad vigente. (v) El/La usuario/a del Fondo AGROPERÚ sólo puede acceder a un (1) refinanciamiento o una (1) reprogramación de deuda, salvo situación de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente. (vi) El/La pequeño/a productor/a agrario/a cuyos créditos hayan caído en la calificación crediticia menor a CPP, no pueden acceder al Fondo AGROPERÚ hasta que cancelen el saldo pendiente de deuda. (vii) El monto máximo de la garantía que una IFI puede obtener por parte del Fondo AGROPERÚ es de hasta el 30% del monto de financiamiento otorgado a el/la pequeño/a productor/a agrario/a. (viii) Otros criterios rectores que apruebe, de manera unánime, el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

4.1 Créase el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, cuya participación es Ad Honorem, conformado por los siguientes miembros: (i) El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del MINAGRI, quien lo/a preside; (ii) El/La Viceministro/a de Políticas Agrarias del MINAGRI; (iii) El/La Director/a General de la Dirección General Agrícola del MINAGRI, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica; (iv) El/La Director/a General de la Dirección General de Ganadería del MINAGRI, o quien haga sus veces; (v) El/La Director/a Ejecutivo/a del SERFOR; y, (vi) Dos (2) representantes acreditados/as por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 4.2 Los miembros titulares del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, comunican la designación de los/las representantes alternos/as a la Secretaría Técnica del referido Consejo, mediante documento en formato escrito o electrónico firmado digitalmente, de ser el caso. 4.3 Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con quórum calificado, permitiéndose sesiones no presenciales habilitadas por plataformas digitales, por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la Presidencia del Consejo Directivo. 4.4 Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente. 4.5 En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda, previa invitación del Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica. Dicha participación es con derecho a voz, pero, sin voto. Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: (i) Aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, presentado por la Secretaría Técnica en el cual se establecen, en el marco de los criterios rectores dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, entre otros: a. Los términos y condiciones para el funcionamiento y administración del Fondo AGROPERÚ. b. El procedimiento para el otorgamiento de Financiamiento Directo y Garantías. c. Los criterios para determinar las tasas de interés del Financiamiento Directo y Garantías, asegurando que éstos sean complementarios a los del AGROBANCO. d. Los mecanismos de supervisión, monitoreo y recuperación que permitan asegurar que los recursos del Fondo AGROPERÚ sean destinados a los fines establecidos en el Decreto de Urgencia N° 027-2009, y en el presente Decreto Supremo. e. El contenido mínimo de los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO. (ii) Aprobar los Programas de Financiamiento Directo y Garantías en seguimiento a los criterios rectores del Fondo AGROPERÚ establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. (iii) Autorizar los refinanciamientos o reprogramaciones de los Programas de Financiamiento Directo, de acuerdo a lo señalado en el literal (v) del artículo 3; previo informe técnico y financiero de los órganos competentes del MINAGRI, y opinión técnica favorable del AGROBANCO. (iv) Solicitar oportunamente la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009. (v) Supervisar y monitorear los procesos de evaluación, aprobación, ejecución y seguimiento del otorgamiento de garantías y financiamiento directo a los/las usuarios/ as del Fondo AGROPERÚ, así como los procesos de recuperación de los recursos del mismo. (vi) Aprobar el proyecto del Convenio de Comisión de Confianza y los proyectos de adendas al Convenio de Comisión de Confianza, presentados por la Secretaría