Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 12 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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deben cumplir con los estándares internacionales de ética en investigación y regirse por las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Salud. Segunda.- Obligatoriedad e implementación del Registro de Investigaciones Científicas del COVID-19. Es obligatorio el registro de investigaciones científicas de la enfermedad COVID-19, para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con la realización de investigaciones científicas de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional; para lo cual, el Instituto Nacional de Salud implementa un registro de investigaciones científicas de la enfermedad COVID-19, en la plataforma PRISA (Proyectos de Investigación en Salud). Se exceptúan las investigaciones de tipo ensayos clínicos, las cuales son registradas en el Registro Peruano de Ensayos Clínicos ­ REPEC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865491-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, correspondiente al período marzo de 2020
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 046-2020-MTC/24 Lima, 8 de abril de 2020 VISTOS: Los Informes Nos. 043-2020-MTC/24-DFYS y 175-2020-MTC/24-OAL de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones, en adelante PRONATEL, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social; asimismo indica que, el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será específicamente señalado por el reglamento de dicha Ley; Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que constituyen recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­FITEL, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el artículo 239 del TUO del Reglamento dispone que los contribuyentes del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­ FITEL tienen la obligación de presentar, conjuntamente con el pago a cuenta mensual, sus declaraciones juradas mensuales en el plazo de diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta, de forma presencial a través de mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo establece que el pago de regularización se efectúa de conformidad con las normas reglamentarias del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­FITEL; Que, la Norma XII: Cómputo de Plazos del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que, los términos y plazos que vencieran en día inhábil se entienden prorrogados hasta el día hábil siguiente; para el presente caso, las obligaciones a las que hace referencia el considerando precedente vencen el día 10 de abril 2020, siendo este un día inhábil, por lo que se entienden prorrogados para su cumplimiento el día 13 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, establece en el numeral 8 de su artículo 7 que es función del PRONATEL, la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2018MTC, establece que, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­FITEL como persona jurídica de Derecho Público debe entenderse hecha al PRONATEL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en tal sentido, se encuentran restringidos los derechos constitucionales, entre otros, relativos a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional; Que, por Informes Nos. 043-2020-MTC/24-DFYS y 175-2020-MTC/24-OAL de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL, respectivamente, se concluye que ante las circunstancias de emergencia nacional es necesario prorrogar, de manera excepcional, el plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­FITEL correspondiente al período de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020; Que, en consecuencia, ante la situación excepcional presentada, es necesario adoptar medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­ FITEL correspondiente al período marzo de 2020; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones­PRONATEL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 146-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­ FITEL correspondiente al período marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020.