Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19). Artículo 2.- Ampliación del otorgamiento del seguro de vida para todo el personal de la salud que realiza labor de naturaleza asistencial en las entidades públicas del sector salud en el marco del COVID-19 2.1 Amplíase lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del Sector Público, comprendidos en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Cuando el personal de la salud esté desplazado a un establecimiento de salud del Sector Público por encargo de una persona jurídica, esta última deberá contratar el seguro de vida. 2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 49 450 680,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6 Lo dispuesto en el presente artículo debe estar orientado a habilitar las partidas de gasto 2.1.3 1.1.6 Otras contribuciones del empleador o 2.3.2 6.3.1 Seguro de vida, según corresponda, en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus. Artículo 3.- Autorización de contratación de personal para labores administrativas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios para la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte" 3.1 Autorízase a la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte" creada mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, a la contratación de personal administrativo bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la realización de actividades de soporte y acciones estratégicas que dicho establecimiento de salud requiera para su normal funcionamiento. Para tal efecto, se exonera a la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte" de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 4.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación "Otros". Artículo 4.- Creación del SERVICIO COVID ESPECIAL­SERVICER Autorízase durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL­ SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término. Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Este servicio no es válido para la postulación al residentado médico, enfermería, odontología, químico farmacéutico y obstetricia. Artículo 5. Contratación de bienes y servicios Dispóngase que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios necesarios para implementar el presente Decreto de Urgencia, realizadas en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regularicen, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. Artículo 6.- Adquisición y distribución de mascarillas en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 6.1 Autorízase de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, con cargo a su presupuesto institucional, a efectuar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA | PRESUPUESTARIA 49 450 680,00 ------------ 49 450 680,00 =========== En Soles

: Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 49 450 680 ,00 ------------49 450 680, 00 ===========

2.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades