Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI mediante Oficio N° 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT en el Oficio N° 000058-2020-SUNAT/7B0000, y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Oficio N°014692019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2020; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2020 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática­INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3.- El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865487-1

Disponen prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2020-EF-54.01 Lima, 10 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2172019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico­normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0262020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01, en el marco del estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores pudiera tener en el trámite de las contrataciones públicas y demás actividades de la cadena de abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección y dictó otras medidas en materia de abastecimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo 2020; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF54.01, en el marco del estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, estableciéndose excepciones a dichas disposiciones; Que debido a la prórroga del Estado de Emergencia por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020, declarado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, resulta necesario dictar medidas que hagan viable el abastecimiento público dentro de las disposiciones y medidas adoptadas como parte de la declaratoria de emergencia dispuesta por el Gobierno; De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazos Prorrogar la suspensión de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF-54.01, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020. Artículo 2.- Excepciones Los procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM