Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modificatorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/ MSI, publicado el 12 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, cuyo artículo 18° indica respecto a los vencimientos de las cuotas de fraccionamiento de deudas, entre otros aspectos, que la fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial; Que, por su parte, por Decreto Supremo Nº 0082020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 0462020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población, disponiendo el aislamiento social obligatorio de la ciudadanía, lo que impacta en la economía de la población en general, la Municipalidad de San Isidro considera de especial importancia otorgar facilidades aplicables para esta jurisdicción a fin que cumplan con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal;

Que, en este contexto, con los documentos visto, las áreas técnicas competentes proponen la modificación del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0042020-ALC/MSI, a fin que se les otorgue excepcionalmente la facultad de modificar la fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos de obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, cuando estos vencimientos se produzcan durante la vigencia de periodos declarados en estado de emergencia nacional, local o por motivos de carácter general que lo ameriten, dejando la opción al administrado de solicitar que se mantenga inalterable la programación inicial; medida que facilitará el cumplimiento del pago de las cuotas de los fraccionamientos de las referidas deudas, otorgados a los vecinos de esta jurisdicción, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los administrados del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el estado de emergencia y en otras circunstancias similares de excepcionalidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0042020-ALC/MSI, en los siguientes términos: "Artículo 18°.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. La fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial. A pedido del solicitante se podrá diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias. En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. Excepcionalmente, durante la vigencia de periodos declarados en emergencia nacional, local o por motivos de carácter general que lo ameriten, las áreas competentes podrán modificar las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos pendientes de pago, celebrados por obligaciones tributarias y no tributarias, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, las cuales se reprogramarán hasta sesenta (60) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente; siendo opción del contribuyente solicitar que se mantenga inalterable la programación inicial." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1865463-1