Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 12 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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"3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)." 3. Modifícase los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "4.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa. (...) 4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas". 4. Modifícanse los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). (...) 5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)". 5. Modifícanse los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 6.2. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría "Normal" aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses." 6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos." 6. Modifícase el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera: "13.5 Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE a

través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final". 7. Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera: "QUINTA. Disposiciones complementarias Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865491-1

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 0512020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, las normas antes reseñadas han conllevado a la dación de otros dispositivos, entre ellos, el Decreto de Urgencia N° 032-2020, que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; Que, considerando los alcances comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 032-2020, resulta necesario desarrollar disposiciones extraordinarias complementarias a éste, en materia de contratación de personal, bienes y servicios; así como, en materia presupuestal y otras medidas en materia de personal de salud en el sector público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto