Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de abril de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de el Programa Nacional de Telecomunicaciones­PRONATEL (www.gob. pe/pronatel), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese RENATO ADRIAN DELGADO FLORES Director Ejecutivo Programa Nacional de Telecomunicaciones ­PRONATEL 1865486-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 01 de Abril de 2020, la Convocatoria Nº 03-2020-SE-GRA-CR/ CD, de fecha 27 de Marzo de 2020, visto y debatido el DICTAMEN Nº 001 - 2020-GRA-CR/COAL-ANCASH, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y los Literales a) y e) del Artículo 15º de la Citada Ley, de las atribuciones del Consejo Regional prescribe: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. e) Aprobar su Reglamento Interno"; dispositivo Legal concordante con el Artículo 13º, los Literales a) y e) del Artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 9º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, establece que: "El Consejo Regional

es un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional, así como el órgano normativo y fiscalizador del mismo. Está conformado por los Veinticuatro (24) Consejeros y Consejeras Regionales. Anualmente dentro de los Veinticuatro (24) Consejeros y Consejeras Regionales se elige a un Consejero Delegado, el mismo que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional. Su elección está determinada en el presente Reglamento Interno. El Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional asistirán a las Sesiones del Consejo Regional cuando este lo requiera, solo con derecho a voz"; asimismo, el Artículo 11º del referido instrumento, establece: "El Consejo Regional de Ancash está integrado por 24 Consejeros (as) Regionales elegidos democráticamente de acuerdo a la Ley Electoral vigente que representan a las siguientes Provincias: Aija (1), Antonio Raimondi (1), Asunción (1), Bolognesi (1), Carhuaz (2), Carlos Fermín Fitzcarrald (1), Casma (1), Corongo (1), Del Santa (1), Huaraz (1), Huari (2), Huarmey (1), Huaylas (2), Mariscal Luzuriaga (1), Ocros (1), Pallasca (1), Pomabamba (1), Sihuas (1), Recuay (1), Yungay (2)"; Que, mediante Resolución Nº 0088-2018-JNE, de fecha 07 de Febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones, estableció el número de Consejeros Regionales a ser elegidos en el Proceso Electoral Regional 2018 y para el Departamento de Ancash, estableciendo Veinticinco (25) Consejeros Regionales, Veinte (20) Consejeros Directos y Cinco (05) Consejeros Adicionales; Que, conforme se puede advertir de los Artículos 9º y 11º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y las disposiciones de la Resolución Nº 0088-2018JNE, existe incongruencia en el número de Consejeros Regionales que conforman el Consejo Regional de Ancash; por lo que, resulta necesario modificar dichos Artículos; Que, asimismo la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de Marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien Países del Mundo de manera simultánea; Que, el Numeral 1) del Artículo 137º de la Carta Magna prevé que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él y, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se Declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de Noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de Marzo de 2020, se Declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el brote del COVID-19, habiéndose establecido en su Artículo 3º la suspensión del Ejercicio de Derechos Constitucionales y en su Artículo 4º Las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Lo cual implica que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales; el cual no involucra la asistencia presencial a las Sesiones de Consejo (Ordinaria, Extraordinaria y Solemne); finalmente, en el Artículo 11º del Decreto Supremo en mención, ha establecido que los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, de fecha 27 de Marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de Trece (13) días calendarios; Que, las medidas dictadas a través de los referidos Decretos Supremos, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el Literal b) del Artículo 14º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordado con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento Interno de Consejo, ésta