Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2020 (12/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 12 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865491-5

del Nuevo Hospital II-1 de Tocache; en virtud de lo cual, con los Oficios N°s. 691-2020-MINSA/SG y 726-2020-SG/ MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, a través del Memorando Nº 0563-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 0451-2020-EF/53.04 que señala el costo estimado para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, solicitado por el Ministerio de Salud; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 22 381 244,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Nuevo Hospital II-1 de Tocache, en el marco de lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 0142019; De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 22 381 244,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Nuevo Hospital II-1 de Tocache, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD : 011 : 001 : 9002 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Salud Administración Central - MINSA Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria Recursos Ordinarios 22 381 244,00 --------------------22 381 244,00 ============ En Soles : 459 : 403 : 9002 : Instancias Descentralizadas Gobierno Regional del Departamento de San Martín Salud Alto Huallaga Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria Recursos Ordinarios 22 173 704,00 207 540,00 --------------------22 381 244,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 076-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 211 909 863,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019, disponiéndose que dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud; asimismo, el citado numeral establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud; Que, a través del Memorándum N° 716-2020-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, valida el Plan de Implementación Multianual del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Nuevo Hospital II-1 de Tocache; Que, mediante el Informe N° 0169-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con disponibilidad presupuestal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4