Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2020-JUS Lima, 8 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 115-2019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Primer Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1152019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996, y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 0162006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana REMIGIO PILLCO MOLINA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865476-5

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 029-2020/SIS Lima, 8 de abril de 2020 VISTOS: El Informe Nº 088-2020-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 155-2020-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 124-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 124-2019SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 019-2020/SIS se designa temporalmente a la Médico Cirujano Cecilia Melba Ma Cárdenas en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones como Asesora de la Jefatura, a partir del 04 de marzo de 2020; Que, atendiendo a lo expuesto, a través del Informe N° 088-2020-SIS-OGAR/OGRH se concluye que "(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la Médico Cirujano KATIANNA ELIZABETH DOLORES BALDEON CAQUI, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud (...)"; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano CECILIA MELBA MA CARDENAS en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 019-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano KATIANNA ELIZABETH DOLORES BALDEON