Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865476-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2020-JUS Lima, 8 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 050-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WÁLTER ZENÓN BALDEÓN ÁLVAREZ a la República Italiana, formulada por la Sala Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elías Eleazar Martínez Campos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de noviembre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WÁLTER ZENÓN BALDEÓN ÁLVAREZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elías Eleazar Martínez Campos (Expediente N° 173 - 2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 050-2018/COETPC, del 11 de mayo de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elías Eleazar Martínez Campos; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la

República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994, y vigente desde el 07 de abril de 2005. Así como, al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 0162006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WÁLTER ZENÓN BALDEÓN ÁLVAREZ, formulada por la Sala Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elías Eleazar Martínez Campos; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865476-3

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad boliviana para que cumplan el resto de su condena en centro penitenciario de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2020-JUS Lima, 8 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 114-2019/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana DEMETRIO MORANTE MAMANI; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana DEMETRIO MORANTE MAMANI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del