Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio, con alcance para las entidades para el ámbito del Sistema Nacional de Control que hubieran recibido recursos públicos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, sin restringir la posibilidad de actuaciones posteriores; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM Incórporese el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "m) Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito a la que se hace referencia en el presente artículo". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865476-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2020-MIDIS Lima, 6 de abril de 2020 VISTOS: El Memorando N° 156-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 095-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 000112-2020-SERVIR-PE, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; el Informe Técnico N° 000019-2020-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; el Oficio N° 000063-2020-MIDIS/PNPDS-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; el Informe N° 031-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 009-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP, se crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; modificándose su denominación a Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; Que, con Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, en ese orden, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluye, entre otros, el procedimiento de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene