Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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El Peruano / Jueves 9 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el último párrafo del citado literal a) establece que la definición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, en esa línea, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIRPE, establece que son entidades públicas Tipo B, aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una entidad pública Tipo A, ii) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iv) Contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, y v) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2015-MIMIP, se crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMIP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificándose su denominación a Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; Que, de conformidad con el artículo 103 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO es un Programa Nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0122020-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 0001012020-MIDIS/PNPDS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO solicita definir a tal Programa Nacional como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, lo cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Modernización, expresadas en el Memorando N° 242-2020-MIDIS/SG/OGRH, Informe N° 49-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 20-2020MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en materias de su competencia; Que, en este sentido, resulta pertinente definir al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de

pobreza - CONTIGO como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con los visados de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARWIN EMILIO HIDALGO SALAS Secretario General 1865434-1

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2020-MINEM/DM Mediante Oficio Nº 332-2020-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEM/DM, publicada en la edición del 1 de abril 2020. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2020-MINEM/DM DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2020-MINEM/DM 1865470-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2020-JUS Lima, 8 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 026-2020/COE-TPC, del 4 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y