Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2020 (09/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de abril de 2020 /

El Peruano

de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno, brindando así un mejor servicio a la ciudadanía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019PCM se aprueba el Texto Único Ordenando de la ley N.º 27444, el cual establece en su artículo IV del Título Preliminar respecto al principio de celeridad: "Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan a la vida y salud de la población, a consecuencia del virus denominado COVID ­ 19; medidas ampliadas por DS 046-2020-PCM y 951-2020PCM que restringen la libre movilización de personas; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión de concejo de fecha 2 de abril y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO Y SESIONES DE COMISIONES DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA DE FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, POR DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Artículo Primero.- Incorporar como Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante la Ordenanza Nº 079-2009-MLV, lo siguiente: Cuarta Disposición Final.- En forma excepcional, en los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional o local por parte de la autoridad competente y durante el período que establezca dicha autoridad, las sesiones del Concejo Municipal y de comisiones de regidores podrán convocarse y desarrollarse de manera virtual o remota considerando su carácter público y debiendo asegurarse la interactividad e intercomunicación entre sus miembros, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Ratificar en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 079-2009/MLV. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 16 de marzo de 2020. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase . GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1865432-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 293-MDL se estableció el calendario, monto mínimo y derechos de gastos administrativos del impuesto predial y tasa de arbitrios en el Distrito de Lurigancho para el ejercicio fiscal 2020, precisando el viernes 28 de febrero del 2020 como la fecha de vencimiento del Primer Trimestre; Que, mediante Decreto N° 002-2020/MDL se prorrogó el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo del presente año; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020SA, el Ministerio de Salud ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, mediante Informe Nº 080-2020/MDL-GR, el Gerente de Rentas señala que debido al Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social por el brote del COVID-19, los vecinos del distrito no han podido cumplir con sus compromisos tributarios con la Municipalidad, y pide la PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS) DEL AÑO 2020 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL PRESENTE; Que, mediante el Informe N° 230-2020-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que habiéndose establecido en la citada ordenanza las fechas de pago de los referidos tributos, el Artículo 4º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones y el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de las deudas tributarias podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. En consecuencia, dice el mismo informe, por las razones expuestas por la Gerencia de Rentas y disposiciones citadas, somos de la opinión que no existiendo impedimento legal es procedente la prorroga propuesta; por lo que el Señor Alcalde, mediante decreto, puede prorrogar el plazo de vencimiento de pago del primer trimestre del impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 30 de junio del presente ejercicio fiscal; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2020 hasta el 30 de junio del presente año. Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación en el portal institucional de la Municipalidad; de la misma manera a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su correspondiente difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1865453-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2020/MDL Lurigancho, 31 de marzo de 2020.